Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 46- / Registro: 429
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ” I., J. C. C/ B., M. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -89738-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a ún día del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “I., J. C. C/ B., M. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -89738-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 26, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja de fs. 23/25 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Según el art. 275 2° párrafo del Código Procesal, el plazo para interponer queja es de cinco días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia de acuerdo al art. 158 del mismo código.
Aquí, según constancia de la copia de f. 22 in capite y la manifestación de la misma quejosa a f. 23 p.I, ésta quedó notificada de la resolución de fecha 12 de noviembre de este año el 17-11-2015, por manera que el plazo para interponer la queja venció el 24 de noviembre de 2015 o, en el mejor de los casos para ella, el 25 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial (art 124 últ. párr. CPCC).
Entonces, la queja traída el 25-11-2015 a las 12:06 hs. (v. cargo de presentación judicial de f. 25 vta.) es inadmisible, por extemporánea.
Sin que cuadre aplicar la ampliación del art. 158 supra citado pues, aún en la interpretación flexible a la que adhiere esta cámara en cuanto acepta esa ampliación de plazo a partir de los primeros cien kilómetros de distancia (sent. del 13-02-2012, “Rodríguez, Liliana Haydeé c/ Gómez, Sergio Fabián y otros s/ Nulidad de acto jurídico”, L.43 R.15), la que media entre Pehuajó, que es la localidad en que fue notificada la providencia del día 12 de noviembre de este año -fs. 22/vta.- y la ciudad de Trenque Lauquen, asiento de este Tribunal, no supera los 100 km (83, según Res. 966/80 de la SCBA).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la queja de fs. de fs. 23/25 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja de fs. de fs. 23/25 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.