Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 46- / Registro: 410
Autos: “CANTISANI, WALTER DANIEL C/GONZALEZ, ROBERTO ABEL S/INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS”
Expte.: -89211-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CANTISANI, WALTER DANIEL C/GONZALEZ, ROBERTO ABEL S/INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (expte. nro. -89211-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 226, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 214.II contra la resolución de fs. 205/206 vta.?
SEGUNDA : ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO
1- La cámara había resuelto a fs. 158/161 vta.:
a- sobre el capital de $ 28.838,34, calcular intereses desde el 7/3/2012 hasta el 30/7/2012: porque los intereses hasta el 7/3/2012 ya habían sido calculados en la liquidación de f. 102 aprobada a f. 113 y porque el 30/7/2012 sucedió un pago -supuestamente parcial- que debía ser descontado del monto de la deuda hasta ese momento.
b- a los intereses liquidados según a-, sumar los intereses contenidos en la liquidación aprobada a f. 113;
c- a los intereses resultantes de b-, y luego eventualmente al capital, imputar el pago parcial de $ 24.230;
d- si el pago parcial no alcanzaba a cancelar el capital de $ 28.838,34, sobre éste calcular nuevos intereses, ahora desde el 30/7/2012;
e- chequear el uso adecuado de la tasa activa de descuento del Banco Provincia, según servicio WEB de la SCBA.
2- Por fuera de ese esquema decisorio, el demandado a fs. 177 vta./183 articuló una nueva cuestión: en la liquidación de f. 102 aprobada a f. 113 se usó una tasa de interés diferente de la activa de descuento a 30 días del Banco Provincia según servicio WEB de la SCBA.
El juzgado omitió tratar esa cuestión y, agravio mediante, corresponde a la cámara expedirse (art. 273 cód. proc.).
A tal fin, no queda más remedio que acudir a ese servicio oficial por Internet, para re-calcular los intereses incluidos en la liquidación de f. 102, lo que he hecho y copio a continuación, resultando -como se puede ver- intereses por $ 9.762,51 entre el 5/11/2009 y el 7/3/2012, cifra menor que los $ 23.586,87 liquidados a f. 102:
Cálculo de intereses
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Indice:
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Monto:
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Fecha desde:
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Fecha hasta
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Mostrar detalles del cálculo |
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Resultado | ||
Intereses devengados: | $ 9.762,51 | |
Tasa acumulada: | 33,83 % | |
Dias transcurridos | 853 | |
Capital + Interes: | $ 38.600,85 |
Nada obsta a que la impugnación se haga recién ahora y que no se haya hecho antes al sustanciarse la liquidación de f. 102, habida cuenta que la aprobación de f. 113 se realizó en cuanto por derecho pudiere corresponder y resulta que por derecho corresponde menos (arg. arts. 3 y 348 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
3- Y bien, así las cosas, el pago parcial de $ 24.230 del día 30/7/2012 debe ser imputado a la liquidación aprobada a f. 113, recalculada según lo expuesto en el considerando 2- y mutatis mutandis según los mismos lineamientos de fs. 158/161 vta..
Si bien se mira, la anterior conclusión no es incompatible con la decisión de f. 206 vta. I, decisión ésta que, aunque no lo diga expresamente dejó sin efecto a su anterior de fs. 187/188 que fuera motivo de reposición con apelación subsidiaria por el demandado a fs. 197/199.
Lo que ha sucedido es que el desorden se ha hecho grande luego de la sentencia de cámara de fs. 158/161 vta.:
a- liquidación del actor a fs. 171/vta., impugnación del demandado a fs. 177/185 y, sin la debida sustanciación (art. 502 párrafo 2° cód. proc.), decisión del juzgado a fs. 187/188;
b- contra la decisión del juzgado de fs. 187/188, recurso de reposición con apelación en subsidio del demandado a fs. 197/199, contestado por el actor a fs. 202/vta. y decidido ese recurso por el juzgado a fs. 205/207 vta. sin decir nada sobre la suerte de la apelación subsidiaria (ej. denegándola o concediéndola en todo o en parte);
c- nueva liquidación del actor a fs. 207/208, impugnación del demandado a esa liquidación mientras al mismo tiempo apela la decisión del juzgado de fs. 205/207 (ver fs. 213/218);
d- concesión a f. 220 de la apelación de f. 213 vta. II, fundamentación a fs. 220/222 vta. y respuesta a fs. 222/vta.
4- En suma, yendo a la sustancia de los asuntos en discordia y no la forma caótica de su planteamiento y resolución, cortando de alguna manera por lo sano, juzgo que:
a- debe procederse como se ha indicado en el párrafo primero del considerando 3- de este voto;
b- por la cuestión del recálculo de los intereses incluidos en la liquidación de f. 102 aprobada a f. 113, corresponde imponer las costas de ambas instancias al actor vencido (ver fs. arts. 69 y 274 cód.proc.);
c- en todo lo demás, sin costas, habida cuenta la necesidad de volver a confeccionar las cuentas (arg. arts. 68 párrafo 2° y 77 anteúltimo párrafo cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO
:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO
:
Corresponde de alguna manera estimar la apelación de f. 214. II contra la resolución de fs. 295/206 vta. como en resumen se indica en el considerando 4-.
TAL MI VOTO
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A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO
:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar, de alguna manera, la apelación de f. 214. II contra la resolución de fs. 295/206 vta. como en resumen se indica en el considerando 4-.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.