Fecha del Acuerdo: 17-11-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 405

                                                                                 

Autos: “MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS C/ ECHEVERRIA GUILLERMO ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89550-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS C/ ECHEVERRIA GUILLERMO ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89550-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 161, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son   procedentes   las   apelaciones  de  fs.  137/138 y 139/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Las apelaciones de fs. 137/138 y 139/vta. fueron concedidas  con los efectos y alcances del art. 57 del d.ley 8904/77, lo que importa una modalidad  propia diferente de las formas de concesión previstas en el CPCC.

            De modo que el alcance dado por el  art. 57 del  ordenamiento arancelario  no dispone  la sustanciación de la fundamentación del recurso, pues no  resulta una apelación con fundamentación contradictoria, sino de dos apelaciones introducidas por sujetos que cuentan con legitimación diferente; en consecuencia como no se trata de un trámite de segunda  instancia sometido a las reglas de los arts. 245 y 246 del código de rito, no corresponde la retribución pretendida (art. 34.4. y concs.del cpcc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- Tengo a la vista el voto del juez Lettieri quien, según distribución interna, debía pasar la causa a la jueza de segundo voto el 9/11, aunque lo hizo antes, el 4/11, para dar más tiempo a la jueza Scelzo -cuyo lapso para votar corría desde el 9/11 hasta el 12/11- teniendo en cuenta la licencia de esta magistrada a partir del 16/11.

            La causa me fue pasada recién el 13/11 por la oficial mayor Álvarez, sin ningún voto de la jueza Scelzo.

 

            2-  Las únicas apelaciones que registra el caso son las de fs. 137/138 y 139/vta., que condujeron a la resolución de fs. 141/142 vta..

            Aunque esas apelaciones hubieran devengado costas -que no lo pudieron hacer, según se explica en el voto inicial-,  en tal caso lo cierto es que no fueron impuestas a nadie en esa resolución de fs. 141/142 vta., de modo que cada apelante debería absorber las propias atenta la imposibilidad de poder cobrarlas a nadie más  sin causa en ninguna condena en costas (art. 726 CCyC).

            Ello así, si las apelaciones de fs. 137/138 y 139/vta. hubieran devengado costas, la abogada Miguel no podría cobrarlas de nadie más, con lo cual, así, resultando de aplicación el art. 12 del d.ley 8904/77, no corresponde fijarle honorarios por esas apelaciones (art. 34.4 cód. proc.).

 

            3- ADHIERO, EN ESOS TÉRMINOS, AL VOTO INICIAL (art. 266 cód. proc.).

            A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde desestimar por inadmisible el pedido de f. 159.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar por inadmisible el pedido de f. 159.         

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

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