Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 46 / Registro: 386
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Autos: “B., M. G. C/ O., M. S. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -89501-
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TRENQUE LAUQUEN, 11 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f. 191 y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 176/179 respecto de los honorarios (v. parte dispositiva).
CONSIDERANDO.
Llegan firmes a esta alzada los estipendios fijados en la instancia inicial a favor de los abogados Maranzana y Doncel como retribución de los trabajos llevados a cabo allí por los alimentos (v.fs. 133/137vta. punto 4)).
Entonces los honorarios devengados en cámara por los abogs. Maranzana y Doncel, teniendo en cuenta la imposición de costas a cargo del demandado (art. 68 del cpcc), resulta razonable estimarlos en un porcentaje del 25% para Maranzana y 23% para Doncel del honorario fijado en primera instancia (v.fs. 137.4)) para retribuir la labor de los letrados, estableciéndolos en $2025 y $1247,4, respectivamente (v. escritos de fs. 159/161 -Maranzana- y fs. 165/168 -Doncel-; arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del d-ley 8904/77); con más las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. María Evangelina Maranzana y Jonás Javier Doncel, fijándolos en las sumas de $2025 y $1247,4, respectivamente.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del c-ley 8904/77).