Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 383
Autos: “LOZA NESTOR RICARDO C/ SANTA CATARINA AGRICOLA GANADERA E INVERSORA DEL PLATA S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89677-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LOZA NESTOR RICARDO C/ SANTA CATARINA AGRICOLA GANADERA E INVERSORA DEL PLATA S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89677-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 123, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 113 contra la sentencia de fs. 111/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La demandada no ha negado la autenticidad de la firma estampada en el instrumento de f. 108, la que antes bien ha sido certificada notarialmente.
Por manera que si ese instrumento contiene una obligación de dar una suma de dinero exigible y líquida, entonces es título ejecutivo según lo reglado en los arts. 518 y 521.2 CPCC.
Para finalizar, no indica la apelante de qué norma jurídica se extraería la expresa sanción de nulidad por haberse otorgado ese instrumento prejudicialmente sin patrocinio letrado, máxime que en todo caso nada le impedía haberse asesorado jurídicamente antes de suscribirlo actuando con diligencia y prudencia (art. 7 párrafos 1° y 3° CCyC y arts. 512 y 1037 cód. civ.; arts. 34.4, 266 y 272 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 113 contra la sentencia de fs. 111/vta., con costas a la apelante infructuosa (art. 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 113 contra la sentencia de fs. 111/vta., con costas a la apelante infructuosa, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.