Fecha del Acuerdo: 08-08-2015. Sucesión ab-intestato. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 284

                                                                                 

Autos: “VIERA LUIS VICTOR S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89412-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho  días del mes de septiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “VIERA LUIS VICTOR S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89412-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.167, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 145 contra la resolución de f. 144?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

De acuerdo al criterio usual de esta cámara, cada una de las tres etapas del proceso sucesorio –según el art. 28.c del d.ley 8904/77- amerita un 4% (“Basualtto Casas” 3/11/2010 lib. 41 reg. 377; “Veinticinco” 12/11/2013 lib. 44 reg. 323; etc.).

Si por dos etapas fueron regulados honorarios equivalentes al 9% de la base pecuniaria consensuada (ver fs. 72/vta.,  133/134, 136, 138 y 140), si hay antes otra regulación al 9%  no objetada (ver fs. 89/91), si respecto de la de f. 144 el beneficiario no ha indicado por qué razón debería en este caso la cámara apartarse de su criterio usual para, superando el 9%,  ir todavía más por encima de su usual 8% (ver f. 145) y si tampoco esa razón deviene manifiesta, entonces no puede concluirse que los honorarios apelados sean bajos (arts. 2 y 3 CCyC; arts. 1, 2 y 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 145 contra la resolución de f. 144.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 145 contra la resolución de f. 144.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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