Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 46- / Registro: 284
Autos: “VIERA LUIS VICTOR S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -89412-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “VIERA LUIS VICTOR S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89412-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.167, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 145 contra la resolución de f. 144?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
De acuerdo al criterio usual de esta cámara, cada una de las tres etapas del proceso sucesorio –según el art. 28.c del d.ley 8904/77- amerita un 4% (“Basualtto Casas” 3/11/2010 lib. 41 reg. 377; “Veinticinco” 12/11/2013 lib. 44 reg. 323; etc.).
Si por dos etapas fueron regulados honorarios equivalentes al 9% de la base pecuniaria consensuada (ver fs. 72/vta., 133/134, 136, 138 y 140), si hay antes otra regulación al 9% no objetada (ver fs. 89/91), si respecto de la de f. 144 el beneficiario no ha indicado por qué razón debería en este caso la cámara apartarse de su criterio usual para, superando el 9%, ir todavía más por encima de su usual 8% (ver f. 145) y si tampoco esa razón deviene manifiesta, entonces no puede concluirse que los honorarios apelados sean bajos (arts. 2 y 3 CCyC; arts. 1, 2 y 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 145 contra la resolución de f. 144.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 145 contra la resolución de f. 144.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.