Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 46- / Registro: 272
Autos: “PUENTE EMILIA MERCEDES S/ SUCESION AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA”
Expte.: -89512-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, al primer día del mes de septiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PUENTE EMILIA MERCEDES S/ SUCESION AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA” (expte. nro. -89512-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 317, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 286 contra la resolución de fs. 280/285 vta.?
SEGUNDA: ¿es fundada la apelación de f. 306 contra la resolución de fs. 301/vta.?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No hay constancia de que la abogada Tallarico hubiera cesado en su patrocinio antes del 7/8/2013 –respecto de Ángela Teresa Silletta, fs. 86/vta.- o del 16/8/2013 -respecto de José Rafael y Juan Carlos Silletta, fs. 92/vta. y 93/vta.-.
Por manera que desde ninguna de esas fechas alcanzaron a transcurrir dos años hasta que la abogada se presentó el 27/10/2014 a fs. 260/264 vta. requiriendo regulación de honorarios e interrumpiendo así el curso del plazo de prescripción (arts. 25, 3986 párrafo 1° y 4032.1 2ª frase cód. civ.; arts. 2537 y 2560 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La abogada se dice acreedora de honorarios devengados en la sucesión. Si esos honorarios son carga de la sucesión, no ha ni siquiera aducido la abogada el motivo por el cual los herederos tuvieran que pagarlos más que con los bienes relictos (arts. 2316, 2317, 2321, 2384 y concs. CCyC; arts. 34.4 y 375 cód. proc.). Así las cosas, la inhibición “general” de bienes desorbitaría el alcance de los bienes potencialmente afectables al pago de sus honorarios, pues podría afectar otros con los que los herederos no deben responder (art. 34.4 cód. proc.).
No obstante, si se ha ordenado embargo sobre los derechos y acciones hereditarios de los supuestos obligados al pago y si el pedido de adicional inhibición general de bienes se funda en el fin de evitar una eventual cesión de derechos hereditarios o de alertar a terceros eventuales cesionarios (ver f. 296), lo cierto es que la constancia de aquélla medida en el proceso sucesorio (ver f. 301 vta. in fine) importaría suficiente publicidad que obstaría a la buena fe de éstos: podrían adquirirse derechos y acciones hereditarios, pero no de buena fe como libres sin la exhaustiva consulta del proceso sucesorio, ocasión en el que los terceros no podrían no hallar el embargo (arg. arts. 399, 1009 y 1902 últ. párrafo CCyC).
Sin costas (arg. art. 77 párrafo 2° cód. proc. y art. 12 d.ley 8904/77).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar la apelación de f. 286 contra la resolución de fs. 280/285 vta., con costas a los apelantes vencidos (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
b- desestimar la apelación de f. 306 contra la resolución de fs. 301/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar la apelación de f. 286 contra la resolución de fs. 280/285 vta., con costas a los apelantes vencidos y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
b- Desestimar la apelación de f. 306 contra la resolución de fs. 301/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.