Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuajó
Libro: 46- / Registro: 271
Autos: “BALEANI DE BIAFORE MARTA BEATRIZ Y OTRO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ HABEAS DATA”
Expte.: -89430-
TRENQUE LAUQUEN, 1 de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 52 contra la regulación de f. 50.
CONSIDERANDO.
a- Las costas del juicio fueron impuestas al Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante la sentencia de primera instancia firme de fs. 44/45.
Los honorarios de los abogados de la parte perdidosa regulados a fs. 59 y 62 si bien fueron notificados a la entidad condenada en costas en el domicilio de ésta, no se le notificó a los letrados que la representan; o sea a Segura la de f. 59 y a Mitre las de ambas fojas citadas (v.fs. 63/vta.).
Es decir que la notificación llevada a cabo no es eficaz, en tanto no sólo resta notificar una parte integrativa de la sentencia como es la aclaratoria, pues forma un todo inescindible del auto regulatorio de f. 59 y por lo tanto considerarse como una pieza única (arts. 135.12. 161 y 162, cód. proc.; ver también Hitters, Juan Carlos, “Técnica de los recursos ordinarios”, 2da. edición, Librería Editora Platense, La Plata, 2004, pág. 184 y sgtes.; S.C.B.A., Ac. 84.199, sent. del 12-10-2002, en Juba sumario B41170; v. esta cám. sent. del 20-4-2012, expte. 88096 “Recurso de queja en autos: ‘Piorno, Leandro M. c/ Lobianco, Natalia C. s/ Homologación de convenio’ ” L. 43 Reg. 116, entre otros), sino también a los letrados y a la entidad bancaria demandada.
b- Sin embargo como el recurso de f. 52 está dirigido contra los estipendios regulados a favor de la letrada de la parte actora y los honorarios regulados a favor de esta profesional se encuentran bien notificados (arts. 54 y 57 del ordenamiento arancelario local), a fin de economizar tiempos procesales cabe analizar si es fundada o no la impugnación “por altos” (arts. 15 de la Const. de la Prov., 34.5.b. y e. y concs. del cód. proc.).
Y bien, teniendo en cuenta que el juzgado fijó $5800 equivalentes a 20 jus a la fecha de la regulación (v. Ac. 3704/14 del 14 de mayo de 2014, de la SCBA.), y que en el presente juicio pueden aplicarse a símili las pautas establecidas por el art. 49 del d-ley 8904/77 que establece un mínimo de 20 jus para ese tipo de procesos, no pueden considerarse elevados los estipendios fijados a favor de la letrada Biafore.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso deducido a f. 52 y confirmar los honorarios regulados a favor de la abog. Carla Biafore.
Encomendar la notificación del auto regulatorio de f. 59 a la abog. Daniela I. Segura.
Encomendar la notificación de las resoluciones obrantes a fs. 59 y 62 al abog. Matías Mitre y a la entidad obligada al pago conforme lo dispuesto por la normativa arancelaria local (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77; art. 73.a. de la ley 5177).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).