Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 46- / Registro: 233
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Autos: “ELEICEGUI EVA ANGELICA C/ PAJON ANDREA LILIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -89318-
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TRENQUE LAUQUEN, 6 de agosto de 2015.
AUTO Y VISTOS: el recurso de nulidad extraordinario de fs. 311/312 vta. contra la sentencia de fs. 302/308.
CONSIDERANDO.
El recurso ha sido deducido en término, la sentencia de fs. 302/308 tiene carácter de definitiva, se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 281, 296 y 297 -con su remisión en lo pertinente en los arts. 278 últ. párr., 279, 281 y 282- del Cód. Proc.) y se ha alegado la violación de la norma prevista en el artículo 168 de la Constitución provincial (arts. 296 del código cit. y 161 inc. 3 ap. “b” de la citada Constitución).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso de nulidad extraordinario de fs. 311/312 vta. contra la sentencia de fs. 302/308.
2- Intimar al recurrente para que dentro del quinto día presente en mesa de entradas sellos postales por $ 200 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (arts. 282 y 297 Cód.Proc.).
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.).