Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 46- / Registro: 207
Autos: “SALLAGO JORGE GUSTAVO C/ GARCIA ISMAEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”
Expte.: -89508-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SALLAGO JORGE GUSTAVO C/ GARCIA ISMAEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION” (expte. nro. -89508-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 135, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 124 contra la resolución de fs. 115/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En este juicio de usucapión, Mirta Matilde Elizondo contestó la demanda aduciendo ser hija del sobrino del fallecido demandado y acreditando el inicio de la sucesión de éste (fs. 54, 78 vta. ap. 3, 80 y 87/88 vta.); en cuanto aquí interesa destacar, el demandante planteó la falta de legitimación pasiva de Mirta Matilde Elizondo, el juzgado sin sustanciación le hizo lugar y esta decisión es la que viene apelada (fs. 99/100 vta. ap. IV, 115/vta. y 124).
2- Si está en un 4° grado colateral por consanguinidad el parentesco invocado por Mirta Matilde Elizondo y si en el proceso sucesorio ha sido sometida a decisión su vocación sucesoria respecto del sujeto pasivo de la pretensión Ismael Eleuterio García, no es manifiesta por el momento su falta de legitimación pasiva, razón por la cual ha sido prematuramente declarada como previa en la resolución apelada, debiendo recién ser abordada la cuestión al tiempo de ser emitida la sentencia de mérito y luego de ser definida la situación en ese sucesorio (arts. 3545, 3585, 3412, 3417 y concs. cód. civ.; arts. 345.3 y 374 cód proc.).
3- Eso es así sin mengua de cualquier otro aspecto relativo a la contestación de demanda de fs. 87/88 vta. y aún pendiente de resolución (ver petitorios de fs. 88 vta. VI y 101/vta. VI).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 124 y por ende revocar la resolución de fs. 115/vta., con costas de segunda instancia a la parte actora vencida (fs. 126/127 y 129/131 vta.; art. 69 cód. proc.) y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 124 y por ende revocar la resolución de fs. 115/vta., con costas de segunda instancia a la parte actora vencida y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.