Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 46- / Registro: 198
Autos: “C., J. O. C/ C., J. J. S/ TENENCIA”
Expte.: -89499-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de junio de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., J. O. C/ C., J. J. S/ TENENCIA” (expte. nro. -89499-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 56, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 46 vta. IV contra el punto VII de la resolución de fs. 11/13?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Una cosa es la cuestión de constitucionalidad relativa a las normas del Código Civil sobre tenencia de hijos y, resuelta de modo negativo esa cuestión, otra cuestión diferente es si corresponde o no corresponde aplicar en el caso la ley 26994.
En ese contexto la resolución apelada es abstracta y prematura, porque esas cuestiones debieron ser primero sustanciadas y más tarde recién dilucidadas al emitirse alguna clase de decisión que tornara ineludible abordarlas en concreto para dar respuesta a las pretensiones o defensas (art. 34.4 cód. proc.).
Además, la resolución apelada no aborda la cuestión anterior a la de aplicabilidad o no de la ley 26994, esto es, la de la inconstitucionalidad o no de las normas del Código Civil, pudiendo aquélla quedar desplazada si el juzgado entendiera que las reglas del Código Civil no son inconstitucionales (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Por los fundamentos expuestos, corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 46 vta. IV y, por ende, dejar sin efecto el punto VII de la resolución de fs. 11/13.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de f. 46 vta. IV y, por ende, dejar sin efecto el punto VII de la resolución de fs. 11/13.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.