Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 165
Autos: “AIUTO SILVINA LORENA C/ AIUTO JUAN CARLOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -88707-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de junio de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “AIUTO SILVINA LORENA C/ AIUTO JUAN CARLOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -88707-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 405, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 392 contra la resolución de fs. 389/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La ejecutante practicó liquidación a fs. 379/380 y, admitiendo un pago parcial de $ 1.719,31, a la hora de restarlo, lo tomó como $ 1.179,31 (fs. 379 vta. y 380). Nótese que los números son los mismos, pero con alteración de su orden en las centenas y las decenas, lo que he remarcado con negrita.
El ejecutado a f. 384 en tres renglones impugnó la liquidación, pero sin descubrir específicamente esa alteración. Nada más dijo genéricamente y sin explicar: a- que no era real que adeudara el monto liquidado; b- que los intereses estaban mal calculados.
El juzgado, llegado su turno, a fs. 389/vta. sólo detectó y corrigió la referida alteración, pero, en todo lo demás, siguió los lineamientos de la liquidación de la ejecutante, aplicando las costas de la incidencia por su orden.
Contra la distribución de costas por su orden se alzó la ejecutante a f. 392, no sin razón.
Es que si bien la ejecutante cometió un error material meramente numérico, lo cierto es que:
a- el ejecutado no lo puso de manifiesto;
b- el juzgado no hizo más que enmendarlo de oficio, como hubiera podido hacerse incluso más adelante si ahora no se lo hubiera advertido y si la liquidación de fs. 379/380 hubiera sido aprobada conteniendo esa alteración en la secuencia de los números (arg. art. 166.1 in fine cód. proc.);
c- en todo lo demás, el juzgado no se apartó de los lineamientos de la liquidación de fs. 379/380.
De tal modo, si las genéricas e inexplicadas objeciones de fs. 384 no condujeron directa e inmediatamente a la corrección numérica efectuada por el juzgado oficiosamente a fs. 389/vta. y si éste en todo lo demás no hizo otra cosa como no fuera corroborar la liquidación de fs. 379/380, no puede atribuirse a esas objeciones alguna clase de éxito parcial que justifique una condena en costas por su orden y, antes bien, queda justificado cargar las costas de la incidencia al ejecutado en tanto impugnante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- estimar la apelación de f. 392, para así modificar la resolución de fs. 389/vta. en tanto impone las costas por su orden, dejándolas cargadas en cambio al ejecutado en tanto impugnante infructuoso;
b- imponer las costas en cámara al apelado (art. 69 cód. proc.) y diferir aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Estimar la apelación de f. 392, para así modificar la resolución de fs. 389/vta. en tanto impone las costas por su orden, dejándolas cargadas en cambio al ejecutado en tanto impugnante infructuoso;
b- Imponer las costas en cámara al apelado y diferir aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.