Fecha del Acuerdo: 26-05-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 155

                                                                                 

Autos: “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/PEREZ, JUAN FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89424-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/PEREZ, JUAN FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89424-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 104, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación de f. 94, fundada a fs. 97/98 vta., contra lo decidido a f. 82?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Ciñéndome estrictamente al ámbito de la apelación de f. 94, dirigida específicamente contra la providencia de f. 82, diré que no puede darse razón al apelante.

Es principio general que el vencimiento puro y simple determina el criterio de imposición de costas en los incidentes, siempre y cuando el comportamiento procesal de las partes no lleve a deducir una distribución diferente basada en el principio de moralidad procesal (ver mi voto en sent. del 22-04-2015, “Monteiro, Brenda Viviana c/ Porta, Jorge Esteban s/ Incidente de ejecución de honorarios”,  L.46 R.111, con cita de Gozaíni, O. A., ‘Costas procesales’, vol. 1, pág. 372; arg. art. 69 Cód. Proc.).

Sin que se adviertan aquí circunstancias que habiliten excepción a ese principio.

Es que siendo el ámbito de la incidencia iniciada a fs. 52/vta. el precio de los animales objeto de la dación en pago que allí se denuncia, cierto es que la accionante propuso uno en esa presentación, que luego declinó a fs. 74/vta., con posterioridad a la impugnación del demandado de fs. 56/vta., prestando conformidad -al fin- al valor establecido por el deudor Pérez, sin que se encuentren demostradas las alegadas inconductas procesales que le achaca la actora, siempre dentro del marco de la incidencia.

En ese rumbo, puede verse que la Cooperativa propuso como valor de aquellos animales la suma de $215.000, y que el demandado impugnó al sostener que era de $364.160 (fs. 56/vta.); y si bien aquélla argumentó distintas circunstancias por las que su postura era la acertada (v.gr.fs.: 60/61 vta. con la documental de fs. 58/59), también el demandado hizo lo propio (fs. 62/63), sin que quedara definido -a la postre-  la razón o sinrazón de cada una de las posiciones asumidas, por haberse allanado la actora al valor indicado por Pérez, por los motivos que alega en su escrito de fs. 74/vta. (“superior interés de dar finiquito al presente diferendo”).

En ese contexto, no aparece inequitativo que la actora deba cargar con las costas por aplicación de lo normado en el artículo 69 del Cód. Proc. (además, arg. art. 73 Cód. citado).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 94, fundada a fs. 97/98 vta., contra lo decidido a f. 82, con costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 69 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 94, fundada a fs. 97/98 vta., contra lo decidido a f. 82, con costas de esta instancia a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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