Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1
Libro: 46- / Registro: 134
Autos: “VEGA, GODOY AMANDO S/ SUC.C/A.R.B.A S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: -89463-
TRENQUE LAUQUEN, 19 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de foja 163 contra la regulación de fojas 158/vta..
CONSIDERANDO.
1- Se trata de un incidente de revisión donde la regulación de honorarios fue practicada de acuerdo a lo previsto para los incidentes en el d-ley 8904/77 (art. 287 ley 24522).
De modo que, aplicando alícuotas relativamente equidistantes según la índole regular del trabajo desplegado, merituando la producción de prueba (v. fs. 44/45, 78/vta., 81/vta., 108/116, entre otras), el éxito obtenido y la imposición de costas del proceso (v. fs. 134/138, en especial f. 138 puntos I y II), el honorario resultante podría razonablemente ser: $3799,46 (base -$94.986,63- x 16% -arts. 21 y 16 d-ley cit. – x 25% -art. 47 d-ley cit.-.
Tal fue el criterio utilizado por el juzgado a fs. 158/vta., de modo que la apelación por bajos interpuesta por el letrado apoderado del Fisco a f. 163.I, resulta inadmisible (art. 34.4. del cpcc.).
2- Si la remuneración de los abogados se ve reducida por tratarse de un incidente (del 20% al 30% de la retribución que correspondería para un proceso principal, art. 47 último párrafo d.ley 8904/77), en la similar magnitud debe ser atemperada la recompensa del perito (art. 1627 cit.), de manera que sobre una base aprobada de $94.986,63 aplicando la alícuota usual de este Tribunal del 4 % y sobre ella -en este caso- el 25% (v. punto 1-) arroja un honorario de $949,86 y a esa suma deben ser reducidos los estipendios del perito contador Bolognesi (v. esta cám. expte. 89435 L.45 Reg. 115).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de f. 163.I y confirmar los honorarios regulados a favor del abog. Dardo C. Marques.
Estimar el recurso de f. 163.II y reducir los honorarios regulados a favor del perito contador Pablo A. Bolognesi a la suma de $949,86.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77 y arg. art. 135 del cpcc.).