Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 109
Autos: “P., C. M. C/ Z., N. S/ FILIACION”
Expte.: -89064-
TRENQUE LAUQUEN, 21 de abril de 2015.
AUTOS Y VISTO
: lo dispuesto por este Tribunal en la decisión de fs. 138/139 en cuanto al diferimiento de los honorarios aquí devengados.
CONSIDERANDO.
Los honorarios de primera instancia, por la pretensión de daño moral, fueron regulados a f. 146 y llegaron firmes a esta instancia (v. fs. 147 a 152 y 154/155).
Sobre esos montos deben ser fijados los estipendios por la labor llevada a cabo ante esta cámara en relación al recurso que pretendió la recepción del mencionado daño y que fuera desestimado (v. fs. 114, 132/vta. 134/135 y 138/139vta.).
Así las cosas, la retribución de cámara debe establecerse según los arts. 16 y 31 del d-ley 8904/77, de manera que por la apelación de Cristian Modesto Pereyra (fs. 114 y 132/vta.) y la carga de las costas decidida, corresponde fijar $869,40 a favor del abog. Corral (hon. 1ra. inst. -$3780; f. 146- x 23%) y $1350 a favor del abog. Balladares (fs. 134/135; hon. 1ra. inst. -$5.400; f. 146- x 25%); con más las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder (art. 26, párrafo 2do. d-ley arancelario).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Pablo D. Corral y Horacio O. Balladares, fijándolos en las sumas de $869,40 y $1350, respecticamente.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).