Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 46- / Registro: 69
Autos: “CARBAJAL, OSCAR JUAN C/ PESOA PEDRO A. S/ USUCAPION”
Expte.: -89295-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “CARBAJAL, OSCAR JUAN C/ PESOA PEDRO A. S/ USUCAPION” (expte. nro. -89295-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 306, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿corresponde admitir en segunda instancia la prueba documental de fs. 298/300?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El apelante se ha limitado a restar mérito probatorio a la prueba documental de fs. 298/300, pero no ha objetado su agregación (ver f. 304).
Por ello, y merced a lo reglado en el art. 255.3 CPCC, corresponde mantenerla incorporada al proceso, allende el valor probatorio que le cupiera (arts. 34.4 y 362 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde admitir en segunda instancia la prueba documental de fs. 298/300.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir en segunda instancia la prueba documental de fs. 298/300.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.