Fecha del acuerdo: 17-03-2015. Concurso preventivo. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 68

                                                                                 

Autos: “M. BILBAO Y CIA. S.A.A.I.C.I. Y F. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”

Expte.: -88742-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y  Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “M. BILBAO Y CIA. S.A.A.I.C.I. Y F. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)” (expte. nro. -88742-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 2613, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Son procedentes las apelaciones de fs.  2561/2563, 2575, 2586 y 2587  contra la regulación de honorarios de fs. 2555/vta.?

SEGUNDA: ¿Es fundada la apelación de f. 2585 contra la regulación de honorarios de f. 2564?

TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- No es aplicable el art. 37 y sí en vez -como lo hizo el juzgado- el art. 47 del d.ley 8904/77, habida cuenta que la medida cautelar fue dispuesta y levantada en estos autos, es decir, sin actuación procesal cautelar autónoma (cfme. Berizonce-Méndez, “Honorarios de abogados y procuradores”, Ed. Platense, La Plata, 1979, pág. 167; Hitters-Cairo “Honorarios de abogados y procuradores”, Ed. Lexis Nexis, Bs.As., 2007, pág. 465).

Donde sí le asiste razón a la beneficiaria apelante de f. 2561/2563 es en cuanto a la alícuota inicial del 10%, la que, en función de los incisos b, c, d, e, f, j, k y l del art. 16 del d.ley 8904/77,  debió ser algo mayor, ubicándola al menos en el 16% -más o menos equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 d.ley 8904/77, así como se aplicó el equilibrado 25% entre el mínimo y el máximo del art. 47-.

Es fundada parcialmente entonces la apelación  “por bajos” de fs. 2561/2563, de modo que propongo el siguiente honorario: base x 16% x 25% = $ 186.231,30.

 

2- Atento lo desarrollado en 1-, se colige que es infundada la apelación “por altos” de f. 2575 contra los honorarios de la abogada Zambiasio (art. 384 cód. proc.).

Además, es inadmisible la apelación “por altos” introducida por el abogado Rossi a f.  2586 contra esos honorarios:

a- por falta de gravamen,  toda vez que él no es obligado al pago (art. 58 d.ley 8904/77; doct. Art. 242 cód. proc.);

b- en todo caso, la ley le impondría apelar honorarios a cargo de su cliente si fuera apoderado (art. 73 párrafo 2° inciso a, ley 5177), pero no lo obliga -ni le permite, por falta de toda legitimación y personería-  hacerlo  en calidad de ex patrocinante (ver f. 2477; art. 34.4 cód. proc.).

Dicho sea de paso, también es inadmisible la apelación de Rossi a f. 2586 “por altos”:

a-  por las mismas razones indicadas en el párrafo anterior en a- y b-, contra los honorarios de la Cra. Zago;

b- por la misma razón indicada en el párrafo anterior en b- y por falta de interés procesal -sólo le asistiría para incrementarlos, no para reducirlos-, contra sus propios honorarios.

 

3- Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, las variables contempladas en los diversos incisos del art. 16 del d.ley 8904/77 y la necesaria proporción que debe existir  -por un lado- entre la importancia de la tarea desplegada y el monto de los honorarios (art. 1627 cód. civ.) y -por otro lado- entre la retribución de los diferentes profesionales intervinientes, no se aprecia como manifiesto –ni lo señalan los apelantes- que resulten altos o bajos los honorarios regulados a fs. 2555 en favor del abogado Rossi y de la Cra. Zago, motivos por los cuales es dable desestimar las apelaciones de fs.  2575, 2586 “otrosí” y 2587 (arts. 34.4, 384 y 266 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Los honorarios del martillero tasador han sido establecidos por el juzgado utilizando una alícuota del 1,5%, que se localiza exactamente entre el mínimo y el máximo previstos, para las tasaciones,  en el art. 58 de la ley 10973 texto según ley 14085.

Así, no se aprecia como manifiesto -ni lo señala el apelante de f. 2585- que resulten altos esos  honorarios en función de la tarea efectuada, determinante -además- para cuantificar los honorarios de todos los profesionales  (ver fs. 2438/2439, 2486/2487 vta., 2497/2499 y 2541/2546).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI    DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- S.e. u o. resta regular honorarios por la apelación de f. 2514 contra la resolución de f. 2497/2499 (ver diferimiento a f. 2546).

Pero no se han regulado aún los honorarios de primera instancia por la incidencia que desembocó en la apelada decisión de fs. 2497/2499 (ver f. 2499), de manera que, por el momento, no queda más remedio que mantener Así que corresponde:

a- estimar la apelación de f. 2561/2563 y, por lo tanto, incrementar los honorarios de la abogada Zambiasio a la cantidad de $ 186.231,30;

b-  declarar improcedentes las apelaciones de  fs. 2575, 2586 y 2587;

c-  desestimar la apelación de f. 2585;

d- mantener el diferimiento de f. 2546.estimar la apelación de f. 2585;

d- mantener el diferimiento de f. 2546.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Estimar la apelación de f. 2561/2563 y, por lo tanto, incrementar los honorarios de la abogada Zambiasio a la cantidad de $ 186.231,30;

b-  Declarar improcedentes las apelaciones de  fs. 2575, 2586 y 2587;

c-  Desestimar la apelación de f. 2585;

d- Mantener el diferimiento de f. 2546.estimar la apelación de f. 2585;

d- Mantener el diferimiento de f. 2546.

 

Regístrese y devuélvase.  Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial (arts. 54 y 47 d.ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no integra el sorteo ni firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

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