Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil 2
Libro: 46- / Registro: 60
Autos: “F., J. C. C/ D., S. Y OTROS S/ FILIACION”
Expte.: -88502-
TRENQUE LAUQUEN, 11 de marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación deducidos a f. 277 contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia de fs. 266/270 (punto 4).
CONSIDERANDO.
Esta Cámara dispuso que se discriminaran los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte actora en razón de la acumulación de pretensiones (impugnación de paternidad, filiación y petición de herencia; arts. 26 primera parte de la normativa arancelaria; v. fs. 302/303).
A fs. 305/vta. el juzgado discriminó los honorarios regulados, los que se encuentran notificados a los beneficiarios y obligados al pago (arts. 54 y 57 del d-ley cit).
Posteriormente a f. 334 los obligados al pago desisten de recurso “por altos” interpuesto oportunamente a f. 277 (v. también f. 336).
Así, sólo queda vigente el recurso “por bajos” deducido por la abog. Nobre Ferreira, pero como la apelante no argumenta por qué considera exiguos los honorarios regulados y como no se advierte manifiesto error in iudicando en los parámetros legales y matemáticos aplicados por el juzgado, esta situación conduce a la desestimación del recurso deducido (v. esta cám. expte. 88237 L. 43 Reg. 347, entre muchos otros).
En cuanto a lo solicitado a f. 341 no se observan en esta instancia tareas que ameriten retribución (art. 34.4. CPCC).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso deducido a f. 277 por la abog. María Silvina Nobre Ferreira.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.