Fecha del acuerdo: 11-03-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado Civil 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 60

                                                                                 

Autos: “F., J. C. C/  D., S. Y  OTROS S/ FILIACION”

Expte.: -88502-

                                                                                 

 

TRENQUE LAUQUEN, 11 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:  los  recursos de apelación deducidos a f. 277 contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia de fs. 266/270 (punto 4).

CONSIDERANDO.

Esta Cámara dispuso que se discriminaran los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte actora en razón de la acumulación de pretensiones (impugnación de paternidad, filiación y petición de herencia; arts. 26 primera parte  de la normativa arancelaria; v. fs. 302/303).

A fs. 305/vta.  el juzgado discriminó los honorarios regulados,  los que se encuentran  notificados  a  los beneficiarios  y obligados al pago (arts. 54 y 57 del d-ley cit).

Posteriormente a f. 334 los obligados al pago desisten de recurso “por altos” interpuesto oportunamente  a f. 277  (v. también f. 336).

Así,  sólo queda  vigente el recurso “por bajos” deducido por la abog. Nobre Ferreira,   pero  como la  apelante  no argumenta por qué considera exiguos los honorarios regulados y como no se advierte manifiesto error in iudicando en los parámetros legales y matemáticos aplicados por el juzgado, esta situación conduce a la desestimación del  recurso deducido (v. esta cám. expte. 88237 L. 43 Reg. 347,  entre muchos otros).

En cuanto a lo solicitado a f. 341 no se observan en esta instancia  tareas que ameriten retribución (art. 34.4. CPCC).

Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso deducido a f.  277 por la abog. María Silvina  Nobre Ferreira.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

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