Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 30- / Registro: 23
Autos: “MENSI CELINA PALMIRA S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO”
Expte.: -88806-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MENSI CELINA PALMIRA S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO” (expte. nro. -88806-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 622, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son fundadas las apelaciones de fs. 533/535 contra la regulación de honorarios de fs. 528/530 vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Para las tres etapas del proceso sucesorio (art. 28.c d.ley 8904/77) la cámara suele utilizar una alícuota total del 12% -esto es, 4% por cada etapa-, que no es soslayable sin razones que no han sido explicadas ni manifiestamente se advierten (ver: “Bolognesi, Luis Carlos s/ Sucesion ab- intestato”, resol. del 21/4/2005, lib. 36 reg. 81; “Midaglia, Luisa Pascualina s/ Sucesión ab intestato”, resol. del 14/5/2013, lib. 44 reg. 126; etc.).
Eso solo determina que sea fundada la apelación “por altos” relativa a los honorarios comunes de las dos primeras etapas (ver fs. 533.1 párrafo 1° y 533 vta. ap. 2.a), pues el juzgado utilizó para cada una de ellas una alícuota del 6%; y, consecuentemente, resulta infundada la apelación “por bajos” respecto de los honorarios comunes a favor del abogado Pérez (f. 533 vta. párrafo 1°).
De modo que por la primera etapa corresponde:
a- reducir los honorarios comunes por la primera etapa en beneficio de la abogada Bottero, a la suma de $ 55.039 (base x 4%);
b- reducir la sumatoria de los honorarios comunes por la segunda etapa, favorables a los abogados Bottero y Pérez, también a la suma de $ 55.039; resta ver cómo distribuirlos entre los profesionales en función de los agravios vertidos a f. 533 vta./534 vta. ap. b.
2- Repasando la clasificación de trabajos de fs. 460/463 -consentida por beneficiarios y obligados-, no se vislumbran circunstancias que ameriten otorgar un 55% de los honorarios comunes de la segunda etapa a la abogada Bottero y sólo un 45% de ellos al abogado Pérez. Por ello, es dable estimar el cuestionamiento del abogado, para así entonces repartir en segmentos iguales esos honorarios, a falta de otro criterio de distribución más ecuánime que no expone el apelante pese a la extensión de su argumentación (art. 689.3 cód. civ.). De hecho, si bien Pérez contó más trabajos suyos, no indicó por qué además pudieran ser más gravitantes que los de la abogada Bottero, para de ese modo, por más y mejores, merecer sus tareas un porcentaje mayor que la mitad de los honorarios comunes devengados por las segunda etapa (art. 34.4 cód. proc.).
Por manera que los honorarios comunes de la segunda etapa se distribuirán por mitades entre Bottero y Pérez, a razón entonces de $ 27.519,50 cada uno.
3- Conforme el criterio adoptado por la cámara en “Midaglia” (cit. en el considerando 1-), el honorario mínimo por trabajos particulares puede ascender en principio hasta el 1% de la porción hereditaria del cliente del abogado.
Si ese fue el temperamento seguido por el juzgado (ver f. 529 vta. párrafo 2°) y si nadie acusa ningún error (v.gr. inexistencia o insignificancia de trabajo particular, porción hereditaria diferente, etc.), no pueden ser altos los honorarios regulados como particulares, lo cual convierte en infundada la apelación de f. 533.1 párrafo 2°.
Pero, ¿son acaso bajos, como lo marca el abogado Pérez a fs. 533 vta. párrafo 1° y 534 vta. ap. ii?
El profesional afirma pero no justifica por qué los trabajos particulares a favor de sus clientes debieran merecer un porcentaje mayor que el 1%; la remisión a la clasificación de trabajos, o la mención del resultado obtenido para uno de sus clientes -sin precisar a cuál resultado se refiere- no constituyen justificación bastante, esto es, clara, positiva, expresa, precisa, crítica y concreta (ver f. 535 párrafo 2°; arg. arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).
4- Así las cosas, en consonancia con el resultado de las apelaciones, corresponde:
a- reducir los honorarios comunes por la primera etapa a favor de la abogada Bottero, a la suma de $ 55.039;
b- reducir los honorarios comunes por la segunda etapa a favor de los abogados Bottero y Pérez, a sendas sumas de $ 27.519,50;
c- confirmar los honorarios particulares a favor del abogado Pérez.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- reducir los honorarios comunes por la primera etapa a favor de la abogada Bottero, a la suma de $ 55.039;
b- reducir los honorarios comunes por la segunda etapa a favor de los abogados Bottero y Pérez, a sendas sumas de $ 27.519,50;
c- confirmar los honorarios particulares a favor del abogado Pérez.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Reducir los honorarios comunes por la primera etapa a favor de la abogada Bottero, a la suma de $ 55.039;
b- Reducir los honorarios comunes por la segunda etapa a favor de los abogados Bottero y Pérez, a sendas sumas de $ 27.519,50;
c- Confirmar los honorarios particulares a favor del abogado Pérez.
Cantidades a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por estar ausente con aviso y gestionando licencia por motivos de salud.