Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
_____________________________________________________________
Libro: 45- / Registro: 411
_____________________________________________________________
Autos: “GUTIERREZ DANIEL ARMANDO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”
Expte.: -89320-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 23 de diciembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 368 contra la regulación de fojas 366/367 (punto II).
CONSIDERANDO.
En el caso, los límites del 4% del pasivo $6.088,08 ($ 152.202 x 4% = $ 6.088, 08 ver f. 275/vta.) y del 4% del activo $9.400 ($ 235.000 x 4% = $ 9.400, ver f. 274), dentro de los cuales se deben regular los honorarios profesionales resultan ser inferiores al mínimo de 2 sueldos de secretario a la fecha del auto regulatorio obrante a fs. 366/367 punto II, esto es $ 45.283,38 ($ 22.641,69 x 2 = $ 45.283,38; Ac. 3704/2014 SCBA), de modo que hizo bien el juzgado al regular honorarios utilizando aquel mínimo legal (art. 266 párrafo 2° segunda parte, ley 24522).
Entonces como el apelante no argumentó por qué debería asignarse a la sindicatura más del 80% de esos dos sueldos, no se advierte que dicho 80% adjudicado a la sindicatura sea injusto, máxime que es el usual en casos análogos (arts. 16 y 17 cód. civ.; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Por ello, la cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso deducido a f. 368 y confirmar los honorarios regulados a favor del síndico Luis Héctor Iglesias.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a primera instancia (arts. 51 y 54 d-ley 8904/77; arg. art. 135 del cpcc.).