Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 45- / Registro: 410
Autos: “SILVANI JUAN JOSE S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -89302-
TRENQUE LAUQUEN, 23 de diciembre de 2014.
AUTOS Y VISTO: la elevación en consulta dispuesta a foja 921 vta. (art. 272 de la ley 24.522).
CONSIDERANDO.
La regulación de fojas 866/vta. se ajusta a los parámetros establecidos a partir del caso “Sproviero”, en tanto que, si sobre el activo realizado de $50.000 (v.f. 862 punto II/865 y f.106/vta. del expte. 2486/12 caratulado “Silvani, Juan José s/ incidente) se tomase la alícuota máxima del 12% que establece la ley, el honorario resultante a distribuir entre la sindicatura y el letrado del fallido resultaría menor a los 3 sueldos de secretario de primera instancia que es el piso que establece la norma concursal para este tipo de conclusión de la quiebra (v. arts. 265.4. y 267 de la ley 24.522; esta cám.: 24-04-04, causa citada, L. Honorarios,18 R. 98).
Determinado entonces un honorario de $ 62.162,40 ($ 20.720,80 -sueldo de secretario de 1ra. Instancia según art. 1. Ac. 3705/14 SCBA, vigente a la fecha de la regulación- x 3) se debe distribuir teniendo en cuenta que la sindicatura llevó adelante una labor más activa que el abogado del fallido (art. 13 del d- ley 8904/77 y arts. 240, 265.4 de la ley 24522); un 80% y un 20% es la pauta de distribución usual (art. 17 cód. civ., esta cámara: “Pontieri” 15/3/2005 lib. 20 reg. 25; “Junco” 20/10/2009 lib. 40 reg. 360; etc).
Así evaluada, no resulta injusta la retribución adjudicada en primera instancia ni evidentemente desproporcionada a la luz de las pautas legales y de los parámetros considerados por el juzgado, por lo que la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor del síndico Héctor Rodolfo Arzú y del abog. Gastón Labaronnie.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).