Fecha del acuerdo: 23-12-2014.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1

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Libro: 45- / Registro: 409

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Autos: “SAAVEDRA MARIA MARTA  C/ CULACCIATTI DARIO JOSE S/EJECUCION HONORARIOS”

Expte.: -88986-

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TRENQUE LAUQUEN, 23 de diciembre de 2014.

            AUTOS Y VISTO: el recurso de revocatoria deducido  a foja 97 contra la resolución de este tribunal de foja 96.

            CONSIDERANDO:

1. A foja 96 se ordenó desglosar la contestación del memorial de fojas 87/88 vta. por extemporánea, con fundamento en que el traslado para contestar el memorial quedó notificado por nota el día 17-10-2014, y la contestación recién fue agregada el 31-10-2014.

2. Se presenta la actora a foja 97 y plantea recurso de revocatoria pidiendo que se incorpore nuevamente el escrito desglosado.

3. Del resultado de las constataciones efectuadas por secretaría surge que el expediente se encontraba a despacho entre los días 15 y 27 de octubre, de modo que puede suponerse que no estaba disponible para  ser consultado (v. copia certificada de los registros informáticos agregada a f. 100).

Así, dictada la providencia que confería traslado del memorial el día 14-10-2014, y aún cuando el primer día de nota posterior a ello fue el 17-10-2014, cierto es que el plazo para contestar el traslado no comenzó a correr hasta el próximo día de nota en que la causa se encontraba en letra para ser consultada por las partes, esto es el 28-10-2014 (v. f. 100).

Ende, el plazo para contestar el memorial de fojas 87/88 vta. vencía recién el día 5 de noviembre dentro de las cuatro primeras horas de trabajo judicial, por manera que  la contestación del memorial traída el 31 de octubre del corriente fue realizada temporáneamente  (art. 124 útl. párr. y 246 CPCC).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Estimar el  recurso de revocatoria deducido a foja 97 contra la resolución de foja 96, debiéndose por secretaria agregar el escrito cuyo desglose fue ordenado en la resolución apelada.

Regístrese. Notifíquese. Hecho, sigan los autos su trámite.

 

 

 

Carlos A. Lettieri

Juez

 

Silvia E. Scelzo

Jueza

María Fernanda Ripa

Secretaría

 

DISIDENCIA

 

 

TRENQUE LAUQUEN, 23 de diciembre de 2014.

            AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:

Los siguientes son los datos útiles:

a- el traslado del memorial es del día 14/10/2014 (f. 89);

b- los días 17 y 24 de octubre la abogada de la parte apelada dejó nota en el libro del art. 133 CPCC (f. 98/vta.);

c- en función de esas notas y de ningún otro argumento más, es que la parte apelada pide que sea dejada sin efecto la providencia de f. 96, que le tuvo por contestado fuera de término ese traslado (f. 97).

La parte apelada estaba al tanto del recurso de su adversaria por lo menos desde el 9/10/2014 (ver f. 90) y  sabía perfectamente que para evitar la notificación ministerio legis del traslado del memorial debía asentar nota en el libro del art. 133 CPCC, tanto así que la colocó los días 17 y 24 de octubre de 2014, pero no lo hizo el martes 21/10/2014 ni argumentó nada para justificar ese incumplimiento.

Así las cosas, si el 21/10/2014 se notificó automáticamente el traslado del memorial, es extemporánea su contestación de fecha 31/10/2014 y corresponde mantener la providencia de f. 96 que dispone su desglose (art. 34.4 cód. proc.).

En definitiva, merced al principio dispositivo y para no alterar la igualdad de las partes,  no correspondiendo de oficio  indagar y fundamentar más allá de los límites impuestos por la parte apelada a su recurso de reposición de f. 97, es dable desestimarlo (arts. 34.4, 34.5.c y 161 cód. proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el  recurso de reposición deducido a f. 97 contra la resolución de f. 96.

Regístrese. Notifíquese. Hecho, sigan los autos su trámite.

 

 

 

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