Fecha del acuerdo: 22-10-2014. Honorarios devengados en cámara.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 2

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Libro: 45 - / Registro: 337

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Autos: “D., C. A. C/ DEL C., C. M. S/ FILIACION”

Expte.: -88610-

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TRENQUE LAUQUEN, 22  de octubre de 2014

            AUTOS Y VISTOS: el diferimiento de honorarios dispuesto por este Tribunal a  fojas 167/171.

            CONSIDERANDO.

Llegan firmes a esta alzada los estipendios fijados  en la instancia inicial a favor del abogado Battista  como retribución de los trabajos llevados a cabo allí  por  daño moral  (v.fs.189, 190/191, 192/193, 194/195 y 199).

Entonces los honorarios devengados en cámara para dicho profesional (v.escrito de fs. 160/163vta.),  al haber resultado exitoso en su apelación y en menor proporción en  la carga de las costas (art. 68 del cpcc),  resulta razonable  estimarlos en  un porcentaje del 26%  del honorario fijado en   primera instancia  (v.fs.cit.),   esto es $3510 (hon. de 1ra. inst. por daño moral = $13.500 x 26%; arts. 16,  31 y concs. del d-ley 8904/77).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

            Regular honorarios,  por su labor en cámara, a favor del abog.  Carlos Alberto Battista en la  suma   de $3510, efectuándose  las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).           

 

                                   

 

 

 

 

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