Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 2
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Libro: 45 - / Registro: 337
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Autos: “D., C. A. C/ DEL C., C. M. S/ FILIACION”
Expte.: -88610-
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TRENQUE LAUQUEN, 22 de octubre de 2014
AUTOS Y VISTOS: el diferimiento de honorarios dispuesto por este Tribunal a fojas 167/171.
CONSIDERANDO.
Llegan firmes a esta alzada los estipendios fijados en la instancia inicial a favor del abogado Battista como retribución de los trabajos llevados a cabo allí por daño moral (v.fs.189, 190/191, 192/193, 194/195 y 199).
Entonces los honorarios devengados en cámara para dicho profesional (v.escrito de fs. 160/163vta.), al haber resultado exitoso en su apelación y en menor proporción en la carga de las costas (art. 68 del cpcc), resulta razonable estimarlos en un porcentaje del 26% del honorario fijado en primera instancia (v.fs.cit.), esto es $3510 (hon. de 1ra. inst. por daño moral = $13.500 x 26%; arts. 16, 31 y concs. del d-ley 8904/77).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios, por su labor en cámara, a favor del abog. Carlos Alberto Battista en la suma de $3510, efectuándose las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).