Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina
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Libro: 45- / Registro: 329
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Autos: “G., F. D. J. C/ A., S. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -89159-
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TRENQUE LAUQUEN, 21 de octubre de 2014.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 56 contra la regulación de fojas 51/52.
CONSIDERANDO.
En la presente causa se acordaron los alimentos, la tenencia y el régimen de visitas, conforme lo pretendido en la demanda deducida por D. J. G., F., contra S. A. A., (v.fs. 7/9vta., 17/vta.).
a- La cuestión alimentaria:
a.1- En el supuesto caso de que se hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley.
Así las cosas, habiendo llegado las partes a un acuerdo en sede judicial en la audiencia del 4 de noviembre de 2013 (ver fs. 17/vta.), las tareas desarrolladas por la abogada de la actora (entre otras, las concernientes al logro del acuerdo) deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de los acuerdos extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).
Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso, la abogada apelante hizo los trámites para la iniciación del proceso y se encargó de diligenciar la notificación al accionado (v.fs.16/vta.), lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).
Así, iniciando el análisis a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar bajo las circunstancias del caso un 30% de ese parcial por las labores “complementarias” (trámites de iniciación, demanda, notificación al demandado; arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77), con la reducción por patrocinio del 10% (art. 14 del ordenamiento legal citado). En números resulta una suma de $3370 [base: $38.400 x 15% x 50% x 90% (+ 30%)], de manera que los honorarios de la instancia inicial fijados en esa suma resultan ajustados a derecho y por lo tanto es infundado el recurso.
a.2- En cuanto a los honorarios de la abogada del alimentante justifican un tratamiento especial, en razón de que su labor útil sólo se circunscribió a la participación en el acuerdo; ya que la contestación de demanda obrante a fs. 25/27 fue acompañada al proceso cuando el acuerdo ya había sido alcanzado (v. resol. de f.11 que fijó audiencia y cargo de fs. 27vta.; art. 30 D-L 8904/77).
Así, corresponde retribuir a la abog. Álvarez sólo por el acuerdo, y aplicar las mismas alícuotas escogidas para la retribución de la abogada de la contraparte, (15% y 50%; art. 21 y 9.II.10 d-ley cit.), con las reducciones del 10% por su carácter de patrocinante y del 30% por haber resultado vencido en la imposición de costas del proceso (arts. 14, 16, 28, último párrafo y concs. d-ley 8904/77), cálculo que arroja la suma de $1814 (Base: $38400 x 15% x 50% x 90% x 70%).
Suma igual a la ya fijada en la instancia inicial de manera que no cabe otra alternativa que confirmar los ya fijados.
b- Tenencia y régimen de visitas:
Habiéndose regulado mínimos, no habiéndose exteriorizado circunstancias por los que esos mínimos pudieran ser excesivos y mediando apelación sólo por altos, por la tenencia y las visitas corresponde confirmar los honorarios regulados en $ 1355 -equivalente a 5 Jus-, y $949 -70% de la retribución anterior-, resultante de la aplicación de los arts. 320.m del ritual y 9.I.6 y 28.b.1 del d-ley 8904/77.
En mérito a lo exxpuesto en a- y b-, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto a foja 56 contra la regulación de honorarios de fojas 51/52.
Encomendar la regulación de honorarios por la incidencia resuelta a fojas 51/52 punto 1.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).