Fecha del acuerdo: 10-07-2014.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 45- / Registro: 202

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Autos: “VILLAFAÑE PEDRO GABRIEL C/ AGROCASARES S.R.L. S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES”

Expte.: -89025-

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TRENQUE LAUQUEN, 10 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fs. 136 y 145 contra la sentencia de fs. 128/129 vta..

            CONSIDERANDO.

Notificado el actor Pedro Gabriel Villafañe de la sentencia de fs. 128/129 vta., con fecha 27-05-2014 (v. fs. 142/144), el plazo con que contaba para apelarla vencía el 3 de junio de este año o, en el mejor de los casos, el día 04-062014 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 244 Cód. Proc.), por manera que resulta extemporánea la apelación de f. 145 deducida por aquél el día 5 de junio del corriente año.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Declarar inadmisible, por extemporánea, la apelación de f. 145.

2- Pasar los autos a secretaría a los efectos del artículo 254 del Código Procesal, siendo  días  de notificaciones  martes  y  viernes de cada semana o el siguiente hábil, debiendo expresar agravios la apelante  de foja 136 en el término de  cinco días.

3- Dejar desde ahora concedida en préstamo la causa para expresar y contestar agravios (art. 127.2 CPCC), entregándose a su solo requerimiento verbal o escrito a las partes, sus abogados y/o autorizados bajo debida constancia y con  apercibimiento  de que en caso de no ser devuelto oportunamente se aplicará la multa diaria prevista por el artículo 128 del Código Procesal, quedando en conocimiento que  al  retirar  el  expediente principal y otros agregados como prueba, documentación original agregada a aquél o que lo acompañen por separado o cualquier otra prueba vinculada a las actuaciones, deberá controlar que se encuentre correlativamente foliado y que no  haya  faltantes  y/o  deterioros, pues si al efectuarse la devolución se advierte alguna de  las  referidas circunstancias, se presumirá -salvo prueba en contrario- la responsabilidad respecto de la sustracción,  ocultamiento, destrucción, inutilización o desorden por parte de quien lo hubiese retirado, con las ulterioridades consecuentes (v.gr.: art.  255  del Cód.Penal).

4- Hacer saber que queda establecido que:

a- En caso de tratarse de único apelante o único apelado, el préstamo será otorgado hasta el día del vencimiento del plazo para expresar o contestar los agravios, respectivamente.

b- En caso de pluralidad de apelantes o apelados, el plazo de dividirá equitativamente por secretaría.

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135.12, 249 y 254 CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

                                     

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