Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 45- / Registro: 134
Autos: “E., R. S. C/ M., E. P. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -89056-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “E., R. S. C/ M., E. P. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -89056-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 14, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La causa de violencia familiar corresponde al juzgado de familia y al juzgado de paz (art. 6 ley 12569, texto según ley 14509); empero, entre los dos, corresponde al de familia a menos que se opte por el de paz letrado (art. 828 párrafo 1° cód. proc.).
En el caso, la denunciante -presunta víctima-, al firmar el formulario de denuncia, manifestó su voluntad de que interviniera el juzgado de paz (ver primer rectángulo a f. 2 y leyenda sobre la firma a f. 3 vta.), lugar al que la policía giró las actuaciones.
Si la denunciante no hubiera manifestado ninguna voluntad acerca del juzgado a intervenir y se hubieran remitido las actuaciones al juzgado de familia, habría tenido derecho a que se le hiciera saber su posibilidad de optar por el juzgado de paz, pero no ha sido el caso.
Así, no resulta ajustada a derecho la declaración de incompetencia de fs. 4/vta. (art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZSOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
Regístrese. Por Secretaría: a- hágase saber al Juzgado de Familia nº 1 departamental mediante oficio con copia certificada de la presente; b- devuélvase al juzgado declarado competente, previo pase a la Receptoría General de Expedientes, a sus efectos (arts. 11 y 13 CPCC; 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA).