Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 45- / Registro: 80
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Autos: “MINGHINELLI, ROBERTO G. c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. Y OTROS S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -88648-
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TRENQUE LAUQUEN, 9 de abril de 2014.
AUTOS Y VISTOS: el recurso del artículo 14 de la ley 48 de fs. 573/578 contra la sentencia de fs. 513/542.
CONSIDERANDO.
Es doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que podrá arribar a la Corte Suprema de Justicia Nacional todo pleito radicado ante la justicia provincial en el que se susciten cuestiones federales, pero sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, dado que los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprendan puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales. Y así, en los casos aptos para ser conocidos según el artículo 14 de la ley 48, es necesaria la intervención del superior tribunal de provincia en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución (cfrme.: SCBA, 26-09-07, causa L.85.710, “Aguirre, Mario José c/ Herbo, Riego S.R.L. Cobro de pesos”, cuyo texto completo puede leerse en el sistema JUBA en línea; además, esta cámara, res. del 12-06-2008, “Echarri, Ignacio Antonio c/ González, Osvaldo Mario s/ Inc. de recusación”, L.39 R.158).
Pues bien, esta alzada no es el tribunal superior de la causa, como que lo es la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia. Ni tampoco aparece agotada la posibilidad de ir en queja ante nuestro Tribunal cimero, con motivo de haberse considerado inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 563/vta.; arg. art. 292 del Cód. Proc.).
Por ello, presentado en esta sede, el recurso extraordinario federal contra una decisión de éste órgano, es inadmisible.
Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso federal de fs. 32/46 contra la sentencia de fs. 22/23 vta..
Regístrese. Notifíquese (arg. art. 135.13 Cód. Proc.). Hecho, devuélvase.