Fecha del acuerdo: 08-04-2014. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Lertrado de Tres Lmoas

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 77

                                                                                 

Autos: “P., M. B. c/H., R. E. s/Sucesión ab-intestato S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”

Expte.: -88913-

                                                                                 

 

TRENQUE LAUQUEN, 8 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto por este Tribunal a fojas 49/52,  158 y 160.

            Y CONSIDERANDO.

a- Se trata de retribuir las tareas  desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fojas 49/52 dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.

b- Para ello debe  señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los referidos a la incidencia resuelta a fojas 34/vta.  que giró en torno a la imposición de costas del decisorio de primera instancia y a la determinación de la  base regulatoria.

En virtud de la apelación subsidiaria de fs. 35/36vta. se logró revertir la imposición de costas por su orden de primera instancia, para imponerlas tanto por la incidencia de fs. 34/vta. como por las devengadas ante esta alzada a P. en su calidad de vencida.

Aclarado este punto cabe  fijar, para los honorarios de cámara,  una alícuota del 25% para letrado Méndez   victorioso en su apelación;  y un 23% para Bigliani  cuya  patrocinada   debió soportar el peso de las costas (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del  d-ley 8904/77)

Así resultan $114,5 para Méndez (por su escrito de fojas 35/36vta.; honorarios de 1ra. instancia x 25%) y $105,34 para Bigliani (por su escrito de fojas 42/vta.; honorarios de primera instancia x 23%),  sumas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren  corresponder.

Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

Por las tareas ante esta alzada, regular honorarios a favor de los abogados Carlos Ubaldo Méndez y  Roberto Esteban Bigliani fijándolos en sendas sumas de $114,5 y $105,34, respectivamente, estipendios a los que se les efectuarán las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren  corresponder.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

 

 

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