Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Lertrado de Tres Lmoas
Libro: 45- / Registro: 77
Autos: “P., M. B. c/H., R. E. s/Sucesión ab-intestato S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”
Expte.: -88913-
TRENQUE LAUQUEN, 8 de abril de 2014.
AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto por este Tribunal a fojas 49/52, 158 y 160.
Y CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir las tareas desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fojas 49/52 dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.
b- Para ello debe señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los referidos a la incidencia resuelta a fojas 34/vta. que giró en torno a la imposición de costas del decisorio de primera instancia y a la determinación de la base regulatoria.
En virtud de la apelación subsidiaria de fs. 35/36vta. se logró revertir la imposición de costas por su orden de primera instancia, para imponerlas tanto por la incidencia de fs. 34/vta. como por las devengadas ante esta alzada a P. en su calidad de vencida.
Aclarado este punto cabe fijar, para los honorarios de cámara, una alícuota del 25% para letrado Méndez victorioso en su apelación; y un 23% para Bigliani cuya patrocinada debió soportar el peso de las costas (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del d-ley 8904/77)
Así resultan $114,5 para Méndez (por su escrito de fojas 35/36vta.; honorarios de 1ra. instancia x 25%) y $105,34 para Bigliani (por su escrito de fojas 42/vta.; honorarios de primera instancia x 23%), sumas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Por las tareas ante esta alzada, regular honorarios a favor de los abogados Carlos Ubaldo Méndez y Roberto Esteban Bigliani fijándolos en sendas sumas de $114,5 y $105,34, respectivamente, estipendios a los que se les efectuarán las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).