Fecha del acuerdo: 06-03-2014. Recurso de queja.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 32

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ” AIMAR, MARIO R. C/ DOMKE, ELIDA G. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO (12)”"

Expte.: -88876-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ” AIMAR, MARIO R. C/ DOMKE, ELIDA G. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO (12)”" (expte. nro. -88876-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 21, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente  el recurso de queja de fs. 14/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Todas las fojas que se citarán corresponden a la causa principal.

Una de los tres co-ejecutados opuso excepción de inhabilidad de título, argumentando que el pagaré no es tal, pero también adujo que no le pertenece ninguna de las firmas insertas en él (f. 29).

Sustanciadas las defensas (f. 46), con el escrito de f. 47 el juzgado tuvo por evacuado el traslado conferido y, por mediar controversia sobre la autenticidad del título, abrió la causa a prueba y dispuso la producción de pericial (f. 48).

Contra la resolución de f. 48, apeló la co-ejecutada excepcionante (f. 51).

El juzgado denegó la apelación por entender que la apelante cuestionaba la orden de producir prueba pericial (f. 52 2ª parte), pero, ante la “aclaración” de la apelante en el sentido que lo que impugnaba era que se hubiera tenido por contestado el  traslado de f. 46 pese a la extemporaneidad del escrito de f. 47 (f. 53), el juzgado, en vez de limitarse a revisar o no la denegación de la apelación, declaró extemporáneo el escrito de f. 47 y dispuso su desglose (f. 54).

Quiere decirse que la decisión del juzgado de f. 54  prácticamente agotó la materia de la apelación, ya que ésta, según la “aclaración” de f. 53,  apuntaba también a hacer valer la extemporaneidad del escrito de f. 47.

Pero,  pese a esa extemporaneidad y desactivado ya por el juzgado a f. 54 el párrafo 1° de la providencia de f. 48, ¿corresponde o no mantener la apertura de la causa a prueba y la pericial ordenada en los demás párrafos del decreto de  f. 48?

De la lectura de esa resolución no surge que el juzgado hubiera hecho lugar a la prueba pericial en tanto ofrecida por alguna de las partes -v.gr. por el ejecutante-, de modo tal que no es imposible creer que, atenta la controversia sobre la autenticidad del título -que ciertamente sobrevino en función de la negativa de la co-ejecutada apelante a f. 29-, el juzgado hubiera creído necesario disponer prueba de oficio en uso de atribuciones probatorias propias (arg. art. 36.2 cód. proc.). Por ello, no es inexorable que, del desglose del escrito de f. 47, deba seguirse sí o sí  dejar sin efecto la producción de la prueba pericial dispuesta. Además, a todo evento,  esa orden de producción de prueba -insisto, respecto de la cual  no puede descartarse que hubiera sido emitida en ejercicio de atribuciones instructorias propias-  resulta   inapelable:

a- porque por principio son irrecurribles las resoluciones emitidas por los jueces en ejercicio de sus atribuciones instructorias (cfme.  Hitters,  “Técnica de los recursos ordinarios”, pág. 324; ídem, Morello – Sosa – Berizonce, `Códigos…’, t. II-A, págs. 647 y 648; ob. cits. sic por esta cámara en “Recurso de Queja en autos: “Mariangeli, Jorge Ignacio c/ Maddaleno, Carmen Beatriz s/ Cobro Ejecutivo”, 24/9/2013, lib.44 reg. 268);

b-  atento lo reglado en el 377 CPCC -aplicable en función de lo previsto en el art. 547 último párrafo y 495 cód. proc.-, considerando que esta cámara se ha apartado de ese regla cuando el juzgado hubo rechazado la producción de prueba -que no es el caso, donde se ha ordenado la producción de prueba-  y en razón de la falta de posible replanteo según el art. 270 CPCC (ver en “González, Osvaldo Mario c/ Cerda, Rosa Beatriz y otros s/ Inc. Redargución de Falsedad”, 21/9/2010, lib. 41 reg.298, y jurisprudencia allí citada).

En fin, la queja es infundada, sea por sustracción de materia a tenor de lo resuelto por el juzgado a f. 54, sea por no resultar apelable en el caso la orden de producción de prueba pericial (art.34.4 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde rechazar el recurso de queja de fs. 14/vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Rechazar el recurso de queja de fs. 14/vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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