Fecha del acuerdo: 18-12-2013. Honorarios.

 

 

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 382

                                                                                 

Autos: “TOMAS HNOS. Y CIA. S.A. c/ FUENTES, JULIO CESAR Y OTRA S/ ··CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Expte.: -88724-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TOMAS HNOS. Y CIA. S.A. c/ FUENTES, JULIO CESAR Y OTRA S/ ··CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (expte. nro. -88724-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 458, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 427 contra la regulación de honorarios de f. 425?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Si bien los peritos renuncian a cobrar sus honorarios a los demandados, no lo es menos que el actor -a quien el pago le será requerido-  eventualmente, de ser ganancioso en el pleito, podría repetir lo abonado de aquéllos, de resultar perdidosos y obligados por las costas (arg. art. 476 del Cód. Proc.).

En tal supuesto -aquí hay una sentencia de primera instancia, no firme, en esa dirección- ¿no podrían estos últimos cuestionar -en todos sus aspectos-  la regulación de la cual no habrían sido notificados legalmente?. Es altamente probable que sí, tal que antes no se les habría dado posibilidad de defenderse, impugnando una regulación que a la postre tendrán que pagar (arg. arts. 767, 768 inc. 2 y concs. del Código Civil; arg. arts. 68 y 77 del Cód. Proc.).

Esto está indicando que no es suficiente que los peritos hayan renunciado a cobrar a los demandados para quedar exentos de notificarles la regulación, si el actor, a su vez, no resignó repetir lo pagado frente a aquellos, si fueran  condenados en costas.

Por consiguiente, en este escenario, es discreto diferir el pronunciamiento sobre el recurso interpuesto por la actora contra los honorarios fijados anticipadamente en la instancia anterior a los peritos, hasta tanto queden notificados de los mismos los accionados,  como se indicó a fs. 438.

Cumplido, volverán los autos a esta instancia.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde diferir el pronunciamiento sobre el recurso interpuesto por la actora contra los honorarios fijados anticipadamente en la instancia anterior a los peritos, hasta tanto queden notificados de los mismos los accionados,  como se indicó a f. 438, debiendo retornar los autos a esta instancia cumplido lo anterior.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Diferir el pronunciamiento sobre el recurso interpuesto por la actora contra los honorarios fijados anticipadamente en la instancia anterior a los peritos, hasta tanto queden notificados de los mismos los accionados,  como se indicó a f. 438, debiendo retornar los autos a esta instancia cumplido lo anterior.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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