Fecha del acuerdo: 18-12-2013.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                           

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 383

                                                                                 

Autos: “MAROTE, ISABEL MAGDALENA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -88862-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri ,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MAROTE, ISABEL MAGDALENA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -88862-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 46, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 40 contra la resolución de fs. 35/36?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La magistrada titular del Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen, frente a la pretensión de prórroga indicada, en la resolución de f. 20, y a efectos de decidir sobre la misma, ordenó se librara oficio al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó para que se informara sobre la existencia y estado de trámite de los expedientes sucesorios en cuestión, decidiendo, a la postre, a fs. 35/36, con su resultado.

Pues bien, cuanto más, lo que ha quedado acreditado en autos es que se ordenó en los expedientes sucesorios de Julia Martín y Carlos Marote la inscripción de las respectivas declaratorias de herederos respecto de algunos de los bienes cuya distribución se pactó en el convenio de fs. 6/8vta., entre los herederos de aquéllos y sus hermanos (v. fs. 31/vta. y 33/vta.).

Por manera que no ha cesado aún el estado de indivisión hereditaria, conforme doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia provincial, de obligatorio acatamiento (v. RC 116772, “Calandria, Patricia y otra c/ Zednik, Rodolfo Carlos y otro. Daños y perjuicios”, 24-10-2012, entre muchos otros; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 279 Cód. Proc.; además, Goyena Copello, Héctor Roberto, “Curso de Procedimiento Sucesorio”, pág. 63, ed. La Ley, año 2005), ni de suyo -según expresa ese Alto Tribunal en el precedente citado-, el fuero de atracción ejercido por las sucesiones referidas supra, el cual sólo se extingue con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario y no con la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble, que deja subsistente el estado de indivisión.

Ende, lo relativo a la adjudicación de bienes que correspondían a los causantes debe ser ventilada en los sucesorios indicados, que tramitan en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó (fs. 28/32 vta.; arg. arts. 3284.1 Cód. Civil y 6.1 Cód. Proc.), solución que permanece inalterable a pesar de la pretensión de prórroga de jurisdicción de fs. 18 vta. p. e y 19 último párrafo, no ejercida al pedirse la apertura de los sucesorios (arg. arts. 1, 2, 725 y ccs. Cód. Proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 40 contra la resolución de fs. 35/36.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 40 contra la resolución de fs. 35/36.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por haberse excusado.

 

 

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