Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 28- / Registro: 395
Autos: “TETTAMANTI ROMINA GISELA Y PONCE ANTONIO JULIAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -88867-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “TETTAMANTI ROMINA GISELA Y PONCE ANTONIO JULIAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -88867-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 88, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son fundadas las apelaciones de fs. 81 y 83 contra la regulación de honorarios de f. 65?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO DIJO:
1- Rescato los siguientes datos relevantes para resolver dentro de los límites del poder revisor de la cámara (art. 266 cód. proc.):
a- se trata de un convenio extrajudicial de alimentos, en el que intervinieron dos abogados, uno por el alimentante y otro por los alimentistas (fs. 14/vta.);
b- ni bien presentado judicialmente el acuerdo para su homologación, los alimentistas cambiaron de abogado patrocinante (f. 20);
c- al ser homologado el convenio, las costas fueron impuestas al alimentante (f.33);
d- los honorarios devengados fueron regulados a f. 65 y fueron apelados los suyos por el primer abogado de los alimentistas (f. 81) y los de sus abogados (dos, primero Berrutti y más tarde Bertoldi- por los alimentistas (f. 83).
2- Tiene razón el primer abogado de los alimentistas –Berrutti- en lo concerniente a la distribución de estipendios con el abogado Bertoldi –y en ese marco, su apelación será exitosa-, aunque no le servirá para incrementar su retribución debido a la apelación por altos de los alimentistas.
Paso a explicarme.
Una cosa es regular los honorarios devengados por el logro del acuerdo extrajudicial y otra es regular los generados por la presentación judicial del acuerdo y actuaciones posteriores hasta su homologación.
Por el acuerdo en sí mismo:
a- no le corresponden honorarios al segundo abogado de los alimentistas –Bertoldi- ya que no intervino, y, en cambio, le corresponden al primer abogado de los alimentistas –Berrutti- que sí participó (arts. 499 y 1627 cód. civ.);
b- es dable aplicar los arts. 39 párrafo 1°, 14 última parte y 9.II.10 del d-ley 8904/77.
Así, las cuentas, para Berrutti, son: $ 33600 x 12% -alícuota que no ha sido impugnada por baja, art. 34.4 cód.proc.- x 50% -art. 9.II.10 cit.- x 90% -art. 14 cit.- = $ 1.814.
Las tareas de Bertoldi fueron accesorias al trabajo principal –el logro del acuerdo mismo- y pueden ser enfocadas como complementarias, cabiendo una cifra de $ 544 para retribuirlas, equivalente al 30% de los honorarios de Berrutti (arg. art. 1627 cód. civ. y art. 28 último párrafo d-ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar las apelaciones de fs. 81 y 83 contra la regulación de honorarios de f. 65, reduciendo los honorarios de los abogados Berrutti y Bertoldi a las respectivas sumas de $ 1.814 y $ 544.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE: Estimar las apelaciones de fs. 81 y 83 contra la regulación de honorarios de f. 65, reduciendo los honorarios de los abogados Berrutti y Bertoldi a las respectivas sumas de $ 1.814 y $ 544.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría