Fecha del acuerdo: 30-12-2013. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                           

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 28- / Registro: 395

                                                                                 

Autos: “TETTAMANTI ROMINA GISELA  Y PONCE ANTONIO JULIAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -88867-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TETTAMANTI ROMINA GISELA  Y PONCE ANTONIO JULIAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -88867-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 88, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Son fundadas las apelaciones de fs. 81 y 83 contra la regulación de honorarios de f. 65?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO DIJO:

1- Rescato los siguientes datos relevantes para resolver dentro de los límites del poder revisor de la cámara (art. 266 cód. proc.):

a- se trata de  un convenio extrajudicial de alimentos, en el que intervinieron dos abogados, uno por el alimentante y otro por los alimentistas (fs. 14/vta.);

b- ni bien presentado judicialmente el acuerdo para su homologación, los alimentistas cambiaron de abogado patrocinante (f. 20);

c- al ser homologado el convenio, las costas fueron impuestas al alimentante (f.33);

d- los honorarios devengados fueron regulados a f. 65 y fueron apelados los suyos por el primer abogado de los alimentistas (f. 81) y los de sus abogados (dos, primero Berrutti y más tarde Bertoldi-  por los alimentistas (f. 83).

2- Tiene razón el primer abogado de los alimentistas –Berrutti- en lo concerniente a la distribución de estipendios con el abogado Bertoldi –y en ese marco, su apelación será exitosa-, aunque no le servirá para incrementar su retribución debido a la apelación por altos de los alimentistas.

Paso a explicarme.

Una cosa es regular los honorarios devengados por el logro del acuerdo extrajudicial y otra es regular los generados por la presentación judicial del acuerdo  y actuaciones posteriores hasta su homologación.

Por el acuerdo en sí mismo:

a-  no le corresponden honorarios al segundo abogado de los alimentistas –Bertoldi-  ya que no intervino, y, en cambio,  le corresponden al primer abogado de los alimentistas –Berrutti-  que sí participó (arts. 499 y 1627 cód. civ.);

b-  es dable aplicar los arts. 39 párrafo 1°, 14 última parte y 9.II.10 del d-ley 8904/77.

Así, las cuentas, para Berrutti,  son: $ 33600 x 12% -alícuota que no ha sido impugnada por baja, art. 34.4 cód.proc.- x 50%  -art. 9.II.10 cit.-  x 90% -art. 14 cit.- = $ 1.814.

Las tareas de Bertoldi fueron accesorias al trabajo principal –el logro del acuerdo mismo-  y pueden ser enfocadas como complementarias, cabiendo una cifra de $ 544 para retribuirlas, equivalente al 30% de los honorarios de Berrutti (arg. art. 1627 cód. civ.  y art. 28 último párrafo d-ley 8904/77).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar las apelaciones de fs. 81 y 83 contra la regulación de honorarios de f. 65, reduciendo los honorarios de los abogados Berrutti y Bertoldi a las respectivas sumas de $ 1.814 y $  544.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:                    Estimar las apelaciones de fs. 81 y 83 contra la regulación de honorarios de f. 65, reduciendo los honorarios de los abogados Berrutti y Bertoldi a las respectivas sumas de $ 1.814 y $  544.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

 

Toribio E. Sosa

Juez

Carlos A. Lettieri

Juez

Silvia E. Scelzo

Jueza

 

María Fernanda Ripa

Secretaría

 

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