Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 45- / Registro: 14
Autos: “FALI, Paola Andrea S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88834-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FALI, Paola Andrea S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88834-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 185, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fs. 178/179 contra la resolución de f. 177?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Mas allá que la providencia de f. 177 resulta inapelable, en cuanto remite a lo resuelto en la de f. 176 que no fue motivo de apelación y quedó firme, debe agregarse que en función del particular régimen que se genera con relación a los bienes inmuebles, en el procedimiento de adjudicación que establece el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, excede el marco del presente juicio sucesorio discernir válidamente, si la porción atribuida a la causante en aquélla se transmite de pleno derecho a sus herederos -debiéndosela escriturar a favor de éstos- o si deben acreditar para ello determinados requisitos ante tal organismo administrativo, a la sazón, hasta ahora titular de dominio de la vivienda disputada, en tanto se asume que no fue objeto de escrituración a favor ni de la causante ni de Mauricio Rivera, que a su vez se considera adjudicatario en el ciento por ciento.
En suma, con lo predicado, creo habrá de comprenderse la insuficiencia de este proceso para decidir lo que los interesados reclaman al par que la necesidad de adoptar para ello la vía administrativa o judicial que estimen corresponder para que, con intervención de aquella entidad autárquica de derecho público, se resuelvan las cuestiones en torno a la vivienda de que se trata (arts. 1 y 2.c del decreto ley 9573/80; arts. 12, 13, 14 y concs. de la ley 21.581, art. 19 de la ley 24.464).
Por ello se rechaza el recurso intentado.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde rechazar el recurso de fs. 178/179 contra la resolución de f. 177, con costas a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso de fs. 178/179 contra la resolución de f. 177, con costas a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría