Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 275
Autos: “SINCLAIR MARIA y otro/aC/ BERRIOS ZENON y otros S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”
Expte.: -88300-
TRENQUE LAUQUEN, 26 de septiembre de 2013.
AUTO, VISTOS Y CONSIDERANDO.
En la especie la sentencia de primera instancia fue revocada en todas sus partes a favor de la apelante, para lo cual mediaron los trabajos de la abogada y el marco de medidas que dispuso esta alzada en ejercicio de las facultades del artículo 36 inc. 2 del Cód. Proc. (fs. 144/146 vta.).
Dentro de este contexto debe ser retribuida la labor de la abogada Vicente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16, 26 segunda parte y 31 del decreto ley 8904/77.
En consonancia, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. María Teresa Vicente, fijándolos en la suma de $686 (hon. reg. en prim. inst. -$2286,40- x 30%).
Cantidad a la que se le deberá efectuar la retención y/o adición que por ley correspondiere.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría