Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 44- / Registro: 260
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Autos: “SANCHEZ CARLOS OMAR S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -88232-
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TRENQUE LAUQUEN, 4 de septiembre de 2013.
AUTOS Y VISTO: la elevación en consulta dispuesta a f. 863.
CONSIDERANDO.
El juzgado reguló honorarios en el mínimo de tres sueldos de secretario de primera instancia, pues el tope del 12% sobre el activo estimado en $ 70.000 arrojaba una cantidad menor (cfme. esta Cámara en “Sproviero, R. s/ quiebra” 24-04-04 L. de Hon. 18 Reg. 98).
Ahora bien, cuando el juzgado reguló honorarios, el 9/3/2011, lo hizo en la suma de $ 25.356,75, pues el sueldo de secretario de primera instancia era de $ 8.452,26 (Ac. 3514/10 SCBA); pero, tiempo después, el 4/5/2011, ese mismo sueldo fue precisado en $ 10.636,31, con efecto retroactivo al 1/3/2011 (ver art. 1° Ac. 3545/11 SCBA).
Así las cosas, podría creerse que, aplicando el Ac. 3545/11, deberían ser incrementados los honorarios a la cantidad de $ 31.908,93 ($ 10.636,31 x 3).
No obstante, aunque pudiera corresponder el incremento de los honorarios debido a la sobreviniente vigencia retroactiva del Ac. 3545/11, no es posible para la Cámara otorgarlo, toda vez que, por un lado, no ha mediado apelación por bajos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.) y que, por otro lado, la consulta no permite aumentar honorarios (arg. art. 272 in fine ley 24522).
Por fin, no se advierte en el caso la concurrencia manifiesta de los motivos que obliguen a establecer honorarios por debajo del mínimo legal de tres sueldos (art. 271 párrafo 2° ley 24522).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
No reducir los honorarios regulados a favor del abogado ROBERTO OSCAR LOPEZ FAGUNDEZ y del síndico WALTER RUBEN CASTIGLIA.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría