Fecha del Acuerdo: 07-09-11. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: – / Registro: 270

Autos: “AVENDAÑO JORGE ALBERTO C/ FIRMAPAZ DE CONTRERAS LUCINDA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/ USUCAPION”

Expte.: -87575-

      TRENQUE LAUQUEN, 7  de septiembre de 2011.

      AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 271/273 contra la sentencia de fs. 261/263.

      CONSIDERANDO.

      El artículo 278 del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso en examen que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios, que a la fecha alcanza la cantidad de $77.500 ($155 x 500; art. 1º del Ac. 3544 de la SCBA).

      Entonces, como la valuación fiscal del bien inmueble cuya prescripción adquisitiva se pretende es de $39.797 (v. fs.267/270), la Cámara RESUELVE:

      Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad  de  ley  de fs. 271/273 (arts. 278 y 281.3 y último párr. Cód. Proc.), con restitución del depósito previo de f. 267 (art. 293 cód. cit.).

      Regístrese. Notifíquese. Hecho, estése a la remisión ordenada a f. 262 in fine.

 

                  Carlos A. Lettieri

                           Juez

 

    Silvia E. Scelzo

       Jueza

                        Toribio E.Sosa

                               Juez

María Fernanda Ripa

       Secretaría

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