Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: – / Registro: 270
Autos: “AVENDAÑO JORGE ALBERTO C/ FIRMAPAZ DE CONTRERAS LUCINDA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/ USUCAPION”
Expte.: -87575-
TRENQUE LAUQUEN, 7 de septiembre de 2011.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 271/273 contra la sentencia de fs. 261/263.
CONSIDERANDO.
El artículo 278 del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso en examen que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios, que a la fecha alcanza la cantidad de $77.500 ($155 x 500; art. 1º del Ac. 3544 de la SCBA).
Entonces, como la valuación fiscal del bien inmueble cuya prescripción adquisitiva se pretende es de $39.797 (v. fs.267/270), la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 271/273 (arts. 278 y 281.3 y último párr. Cód. Proc.), con restitución del depósito previo de f. 267 (art. 293 cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese. Hecho, estése a la remisión ordenada a f. 262 in fine.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E.Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría