Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 42- / Registro: 306
Autos: “HERMOSO, LILIANA NOEMI C/ HERMOSO, NORBERTO ANGEL S/ INCIDENTE DE ADMINISTRACION DE BIENES”
Expte.: -87786-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “HERMOSO, LILIANA NOEMI C/ HERMOSO, NORBERTO ANGEL S/ INCIDENTE DE ADMINISTRACION DE BIENES” (expte. nro. -87786-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 180, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 169 contra la resolución de fs. 157/161 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Conforme lo planteado por las partes (ver escritos de fs. 6, 24/vta., 30, 65, 75, 115/116, 129, 152, 155/vta.), el juzgado decidió abordar tres cuestiones:
a- la adjudicación de la parte proporcional de un bien hereditario;
b- el pago de arrendamientos por el uso exclusivo de ese bien;
c- la remoción del administrador judicial.
Sólo la decisión sobre las cuestiones b- y c- suscitó la apelación del incidentado Norbero Angel Hermoso, pero su recurso es manifiestamente infundado.
Con respecto a los arrendamientos, el recurrente afirma pagos parciales y fustiga el precio decidido por el a quo, pero no indica qué elementos de juicio pudieran conferir sustento a los errores que endilga ni cuál pudiera ser en vez otra solución más justa (arts. 260 y 261 cód. proc.); además, aprecia que la prohibición de contratar dispuesta a fs. 76 imposibilitó o restringió las posibilidades de explotación, cuando nada más con ella se le impidió arrendar a terceros, de donde no se sigue necesariamente que el precio resuelto por el juez para el resarcimiento de la incidentista sea injusto (arts. cits.).
En cuanto a la remoción, el órgano judicial de primer grado difirió su decisión hasta que el administrador rinda cuentas según lo normado en el art. 748 CPCC. Admitiendo el impugante su calidad de administrador judicial (ver f. 172.III), no se registra ninguna crítica concreta y razonada tendiente a desvirtuar esa decisión judicial, que en todo caso no es más que preparatoria de la genuina en torno a la remoción, todavía pendiente (art. 34.4 cód. proc.).
Por fin, no señala el apelante qué constancias de la causa permitan creer que el juzgado se hubiera equivocado al recortar y resolver sólo las tres cuestiones más arriba apuntadas y al no hacer referencia a las concernientes a la posesión del inmueble urbano y del automotor, cuestiones éstas que en todo caso quedan intactas para su oportuna articulación (arts. 178, 34.4, 260, 261 y 266 cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar desierta la apelación de f. 169 contra la resolución de fs. 157/161 vta., con costas en cámara al apelante infructuoso (art. 69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 894/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierta la apelación de f. 169 contra la resolución de fs. 157/161 vta., con costas en cámara al apelante infructuoso y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia Ethel Scelzo no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría