Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 44- / Registro: 214
Autos: “TREMBO AGROPECUARIA S.A. C/ TERUEL, JUAN HECTOR S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQ., ARRENDAM. (112)”
Expte.: -88691-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “TREMBO AGROPECUARIA S.A. C/ TERUEL, JUAN HECTOR S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQ., ARRENDAM. (112)” (expte. nro. -88691-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 542, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 460 contra la regulación de honorarios de f. 456?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Falta una previa decisión firme sobre el específico monto de la incidencia a los fines regulatorios (arts. 16 y 47.a d-ley 8904/77), considerando que, en principio, tiene un valor económico propio y acaso distinto del principal, resultante de la diferencia entre las propuestas de fs. 350/vta. y 359/360 (esta Cám.: 12-07-2013, “Vega Godoy, Armando s/ Sucesión s/ Quiebra (Pequeña), L.44 R.212, entre otros precedentes informados por secretaría).
Por lo tanto, resulta prematura y debe ser dejada sin efecto la regulación de honorarios de f. 456 en tanto no ha sido establecida en primera instancia la base regulatoria referida en el apartado anterior, con respeto del derecho de defensa de todos los interesados a través de la sustanciación de la que se propusiere (arts. 18 Const. Nac., 15 de la Const. de la Pcia. de Bs.As, 34.4, 169 2º árr. y 253 Có. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de f. 456, por los motivos expuestos al ser votada la cuestión anterior.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios de f. 456, por los motivos expuestos al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arg. arts. 54 d-ley 8904/77 y 135.12 CPCC).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría