Fecha del Acuerdo: 14/5/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: _____________________________________________________________
Autos: “ROJAS ELSA MARIA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DET Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -94820-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el pedido de aclaratoria del 3/4/2025 respecto de la sentencia del 1/4/2025.
CONSIDERANDO:
1. Según arroja la compulsa electrónica de la causa, el 3/4/2025 la parte actora puso de manifiesto que surge del acápite 3.2, la cámara dispuso una discrepancia entre el monto de la prestación sustitutiva otorgada en dicha parcela de la pieza decisoria y la suma efectivamente consignada en la parte dispositiva de la misma, que arroja una diferencia de $1.200.000 a razón de $150.000 calculados en concepto de gastos diarios para la duración del viaje que sobre el cual, a modo simbólico, se encaballó la mentada prestación sustitutiva (remisión al acápite citado).
De otra parte, aduce que el fallo cuya aclaratoria se peticiona omitió -asimismo- determinar la fecha de incumplimiento; a los efectos de que ella pueda practicar la liquidación de los réditos y evitar, de ese modo, dilaciones procesales que continúen perjudicándola.
En función de ello, pide se aclare la pieza decisoria en los extremos peticionados (v. escrito de mención).
2. Ahora bien. Tiene dicho esta tribunal que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Y, en la especie, asiste razón a la actora en orden a los extremos apuntados en el escrito a despacho. Desde que, de una parte, cierto es que en el apartado dispositivo se omitió sumar el valor de los gastos diarios que sí fueron cuantificados en la parcela en la que se abordara la prestación sustitutiva valuada sobre la base de un viaje vacacional con las características allí especificadas; lo que arrojó un monto menor al efectivamente consignado en la parcela de los considerandos.
Entretanto, con relación a la omisión de la fecha de incumplimiento para la práctica de la liquidación respectiva, se advierte que debió especificarse, en función de las particularidades de la causa, que como fecha de incumplimiento por parte de los co-accionados, ha de establecerse el 22/5/2024. Ello, atento allí la judicatura hizo lugar a la demanda entablada, habiéndola confirmado esta Alzada en forma sustancial mediante sentencia del 1/4/2025; lo que así se resuelve (arg. art. 34.4 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al pedido de aclaratoria interpuesto el 3/4/2025 respecto de la sentencia del 1/4/2025 y establecer que la parte dispositiva de la pieza antedicha queda redactada del siguiente modo: “b) estimar la pretensión de daño moral en la suma de $2.698.176, de conformidad con la fundamentación brindada en el acápite 3.2 de esta pieza.$3.898.176″. Lo anterior, al tiempo de agregar “establecer como fecha de incumplimiento para la eventual práctica de la liquidación respectiva, el 22/5/2024. Ello, atento allí la judicatura hizo lugar a la demanda entablada, habiéndola confirmado esta Alzada en forma sustancial mediante sentencia del 1/4/2025; lo que así se resuelve”.
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 2.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/05/2025 08:20:16 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/05/2025 11:34:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/05/2025 11:36:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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224600774003800033
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/05/2025 11:37:02 hs. bajo el número RR-390-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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