Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 150
Autos: “HONORATO, MIRTA ALICIA Y OTRO/A C/ FERRERO, MARIA CATALINA S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -88598-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “HONORATO, MIRTA ALICIA Y OTRO/A C/ FERRERO, MARIA CATALINA S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -88598-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 1248, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 1239/1240 contra la resolución de f. 1238?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Por donde se la mire, la apelación subsidiaria es improcedente.
Es inadmisible porque no es apelable la declaración de negligencia probatoria y porque la apelante no contestó el traslado del previo pedido de declaración de negligencia (ver f. 1236; arts. 150 párrafo 2° y 377 CPCC).
A mayor abundamiento, también es infundada porque: a- atento el pedido de sentencia que efectuó al solicitar la declaración de negligencia (f. 1235 vta. IV) no es cierto que la parte actora tuviera prueba pendiente, o mejor dicho, no es cierto que tuviera voluntad de producir más prueba que la que ya había eventualmente producido; b- para convencer acerca de su diligencia probatoria, es manifiestamente insuficiente expresar “…que ésta parte, sí ha activado dichos medios de prueba informativa.” (ver f. 1239 vta. antepenúltimo párrafo), sin indicar cómo, cuándo, dónde, etc. .
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria de fs. 1239/1240 contra la resolución de f. 1238, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación subsidiaria de fs. 1239/1240 contra la resolución de f. 1238, con costas a la parte apelante infructuosa, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel Garcia
Secretario