Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 44- / Registro: 152
Autos: “ORTELLADO MARIA ISABEL C/ ANGELOTTE LEONARDO ORLANDO S/ DESALOJO”
Expte.: -88631-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ORTELLADO MARIA ISABEL C/ ANGELOTTE LEONARDO ORLANDO S/ DESALOJO” (expte. nro. -88631-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 104, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la aclaratoria de fs. 113/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución es clara: designó un asesor ad hoc y citó el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asesor ad hoc no es el de la cabecera departamental, sino uno designado para actuar en este puntual caso, y al citar la Ley Orgánica del Poder Judicial en la parte relativa a los asesores de incapaces ante la Justicia de Paz, menos duda puede haber acerca del asesor que se indicó designar.
Por otra parte, además el artículo 92 citado aventa el temor del apelante en cuanto al desempeño de los abogados de la matrícula en el ejercicio de la función de asesores, al establecer que en cumplimiento de tal rol los abogados se encuentran bajo la Superintendencia del Procurador General de la Suprema Coste de Justicia.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria de fs. 113/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria de fs. 113/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel Garcia
Secretario