Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “P., Y. S. C/ M., B. A. J. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -94860-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 24/10/2024 contra la resolución dictada ese mismo día.
CONSIDERANDO.
La resolución apelada aprobó la liquidación confeccionada por actora respecto de los alimentos devengados y no percibidos durante el proceso en la suma de $ 7.090.764,78 y dispuso el pago de la deuda en 97 cuotas iguales y consecutivas equivalentes al 56.876 % del SMVM vigente al vencimiento de cada período y una última cuota representada por el 4.02% del SMVM (v. resolución del 24/10/2024).
Apeló el demandado con fecha 24/10/2024 y el 28/10/2024 presentó el memorial.
Allí dijo que la sentencia es arbitraria y contraria a derecho, ya que entiende que no se ponderó su situación económica y es de imposible cumplimiento lo establecido, ya que no podría afrontar el pago de la suma ordenada.
Para resolver, debe destacarse que los fundamentos alegados en el memorial no logran constituir una crítica concreta y razonada a la resolución apelada, ya que son sólo meras afirmaciones dogmáticas, insuficientes por sí solas para rebatirla, ya que no logra demostrar en qué sentido no se habría ponderado su situación económica y la imposibilidad de cumplimiento de pago de las cuotas suplementarias fijadas; máxime que al momento de contestar el traslado de la liquidación por los alimentos devengados, se limitó solo a oponerse sin brindar argumento alguno (arg. arts. 260, 261, 375, 384 y 642 cód. proc.; v. escritos del 14/10/2024 y 20/10/2024).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 24/10/2024 contra la resolución dictada ese mismo día; con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2025 11:37:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:24:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:33:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239700774003704618
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/02/2025 12:33:55 hs. bajo el número RR-17-2025 por TL\mariadelvalleccivil.