Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
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Autos: “B., M. M. A. C/ B., H. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR ( LEY 12.569 Y SUS MODIFICATORIAS)”
Expte.: -95168-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 25/9/2024 contra la resolución del 19/9/2024.
CONSIDERANDO:
1. Según arroja la compulsa electrónica de la causa, el 19/9/2024 la judicatura dispuso -en cuanto aquí resulta de interés- la exclusión del denunciado del hogar convivencial (remisión a la denuncia radicada el 19/9/2024 y a los fundamentos de la resolución recurrida dictada durante la misma jornada).
2. Ello motivó la apelación del accionado, quien -en muy somera síntesis- aduce lo que sería la falta de fundamentación de la exclusión dictada; desde que -según dice- no ponderó adecuadamente los hechos plasmados en la IPP 017-00-005234-24/00, vinculada a las presentes.
En esa sintonía, enfatiza que el decisorio atacado se cimentó en presuntas discusiones que la denunciante dijo haber tenido con él, sin obrar en la causa ningún otro elemento que así lo refrende; lo que -desde su cosmovisión del asunto- exterioriza la arbitrariedad de la pieza.
De otra parte, pone de resalto que el inmueble en cuestión es proporcionado por la firma para la que trabaja y que forma parte del contrato en cuyo marco presta tareas. De modo que el sostenimiento de la medida, podría derivar en la pérdida de su empleo, pues -insiste- figura entre sus obligaciones asumidas en carácter de empleado que resida en la vivienda de la que -justamente- fue excluido.
Y, en ese iter, destaca que la denunciante posee un inmueble actualmente alquilado al que podría mudarse, si así lo quisiera. Entretanto él ha debido recurrir al ente comunal para no terminar en situación de calle a resultas de la medida que aquí cuestiona.
Peticiona, en síntesis, se recepte el recurso interpuesto y se revoque la exclusión dictada (v. memorial del 9/10/2024).
3. Sustanciado el recurso con la contraparte, ésta brega por su rechazo; para lo que remite a las conclusiones de la evaluación psicológica practicada en autos y distintos apartados de la normativa bonaerense de aplicación que faculta al magistrado interviniente a decretar la exclusión del agresor del hogar familiar cuando las circunstancias así lo ameriten; como acontece en la especie, según refiere (v. contestación de traslado del 15/10/2024).
4. A su turno, la asesora interviniente en función de los hijos menores de edad de los involucrados, adhiere a los fundamentos esgrimidos por la denunciante y solicita el rechazo del recurso incoado en aras del interés superior de sus representados (v. dictamen del 26/11/2024).
5. Al margen del hilo argumentativo aportado por el recurrente en pos de confutar la resolución apelada, no escapa a este estudio que -en forma posterior a la interposición de la apelación en tratamiento- la instancia de origen dispuso prorrogar la exclusión aquí puesta en crisis hasta el 16/3/2025. Ello, mediante resolución firme -es de notar- del 16/12/2024 (v. decisorio citado, con remisión a la presentación de la denunciante del 13/12/2024, que puso en conocimiento de la judicatura el incumplimiento de las medidas oportunamente ordenadas en su favor, al tiempo que peticionó una ampliación de estas; lo que así se dispuso por vía de la antedicha resolución inobjetada del 16/12/2024).
De tal suerte, deviene inatendible -en esta instancia- la crítica que el accionado esbozara respecto de la exclusión primigenia; la que -se reitera- fue prorrogada por la justicia foral, sin mediar cuestionamiento alguno por parte del aquí apelante.
Es que, del escenario descripto, emerge la abstracción de la apelación intentada; que -conocido es- exime a esta cámara de pronunciarse sobre el particular, en tanto no es función de la judicatura expedirse sobre asuntos desprovistos de virtualidad al momento de su tratamiento (v. este tribunal, entre muchas otras, resolución del 10/7/2024 en autos “C., G. E. s/ Protección contra la Violencia Familiar” -expte. 92872-, registrada bajo el nro. RR-464-2024; con cita de arts. 34.4 cód. proc. y SCBA., L 62014, sent. del 21/11/2001, ‘Encina, Daniel D c/ Municipalidad de Berisso s/ Enfermedad accidente’, en Juba sumario B 41825).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la apelación del 25/9/2024.
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Carlos Tejedor y devuélvanse sus vinculados.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2025 11:37:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:25:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:37:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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