Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 42- / Registro: 39
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Autos: “RIVOA, JUAN CARLOS y otro/a c/ ARENAS, REYNALDO PEDRO y otro/a S/ REIVINDICACION”
Expte.: -88567-
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TRENQUE LAUQUEN, 7 de mayo de 2013.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: tratándose de recurso concedido libremente contra sentencia definitiva de juicio sumario (fs. 104/vta.), el plazo para traer la expresión de agravios que lo sustente es de cinco días a partir de notificada la providencia del artículo 254 2º párrafo del Código Procesal, plazo que aquí venció el 26 de abril de este año dentro de las primeras cuatro horas de trabajo judicial (fs. cit., 206/207 y 208/209; art. 124 últ. párr. cód. cit.) sin que se haya cumplido con aquella carga, por lo que la Cámara RESUELVE:
Declarar desierta la apelación de f. 204 (arts. 254 2º párr. y 261 CPCC).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 y/o 249 Cód. Proc.). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría