Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1
Libro: 44- / Registro: 133
Autos: “ARAUJO DANIELA PAOLA C/ POLIZZELLI GUILLERMO S/MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -88597-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ARAUJO DANIELA PAOLA C/ POLIZZELLI GUILLERMO S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -88597-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 31, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO
a- Debe resolverse la contienda negativa de competencia planteada entre el juzgado de familia y el civil y comercial, para entender en el reclamo de daños y perjuicios contra el hasta ahora “supuesto padre biológico”, mientras la filiación se encuentra en pleno trámite ante el juzgado de familia.
b- No estamos en presencia de una acción de daños independiente, sino de una condicionada a la previa procedencia de otra: la de filiación. Ello lleva a concluir necesariamente que la acción de daños es accesoria en este especialísimo caso de la acción filiatoria.
Así, ya se ha dicho en ocasiones anteriores que la pretensión resarcitoria es accesoria de la filiatoria (“F., G.A. c/ W., A.A. s/ f.” del 19-2-08, Lib. 39, reg. 12; “M., D. c/ N., A. s/ Filiación”, del 30-9-08. Lib. 39, reg. 269: entre otros) en supuestos como el que nos ocupa, donde no se trata de una acción independiente de daños, sino de una pretensión condicionada al resultado de una anterior, o sea a la sentencia de filiación; y como tal situación se encuentra contemplada en el art. 827 inc.”x” del cód. proc. resulta competente también el juzgado de familia (v. esta cám. “G., M.A. c/ E., L.D. s/ Filiación” sent. del 30-12-09 L. 40 Reg. 488).
Además es la solución que mejor se condice con una tutela judicial continua y efectiva, y un acceso irrestricto a la justicia.
Circunstancias que se verían entorpecidas si la pretensión de filiación tramitara ante el juzgado de familia y la de daños separada de ésta ante el juzgado civil y comercial (arts. 15 y Const. Provincia de Buenos Aires).
c- Por otra parte, no puedo dejar de mencionar que es inoperante la cita de precedentes de la Suprema Corte que no guardan correspondencia con las motivaciones de la cámara que han constituido factores esenciales de su decisión, si aquellos aparecen redactados en términos que permiten colegir que su concreta aplicación depende de circunstancias que deben ser evaluadas en cada situación singular.
En definitiva, creo que, por ahora, la interpretación que elabora este tribunal para la especie no resulta concreta y terminantemente descalificada por los precedentes citado de la Suprema Corte, en cuanto doctrina legal que deba considerarse aplicable a la especie. Al menor, como solía decirse antaño, a mi leal saber y entender.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado de Familia departamental.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Familia departamental.
Regístrese y remítanse al juzgado declarado competente.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría