Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “R., N. L. C/ G., H. F. Y OTRO S/ALIMENTOS”
Expte.: -93977-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado en el escrito de fecha 25/9/24.
CONSIDERANDO.
En función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por la letrada Marchelletti, en su carácter de Defensora Oficial de la parte demandada según trámites del 2/5/23, 17/8/23, 26/2/24 y 10/3/24 (arts. 15.c y 16, ley cit.), cabe retribuir su tarea profesional (arts. 15, 16, 31 y concs. ley cit.).
Entonces, sobre el honorario regulado con fecha 19/9/24 -en 4 jus-, que ha llegado incuestionado a esta instancia, meritando las presentaciones consignadas anteriormente que dieron origen a las decisiones de fechas 12/12/23, 24/10/23 y 6/6/24 cabe fijar la suma de 4 jus por su labor ante Cámara (art. 16, AC. 2341 -t.o. según AC. 3912).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. Marchelletti, como Defensora Oficial, en la suma de 4 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/10/2024 10:32:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/10/2024 11:12:30 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/10/2024 11:49:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/10/2024 11:50:03 hs. bajo el número RR-763-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 08/10/2024 11:50:11 hs. bajo el número RH-128-2024 por TL\mariadelvalleccivil.