Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 42- / Registro: 37
Autos: B., M. C/ T., F. E. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -88372-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “B., M. L. C/ T., F. E. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -88372-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 142, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fs. 116 y 118 contra la sentencia de fs. 109/111 vta.? .
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La pretensión alimentaria fue planteada el 11/10/07, denunciándose $ 3.000 como ingresos del alimentante, sin precisarse el monto de la cuota definitiva reclamada pero cuantificando en $ 800 por mes la apetecida “durante el proceso” (fs. 5/6).
El 1/11/2007, en audiencia, las partes acordaron una cuota provisoria de $ 450 mensuales.
Al momento de ese acuerdo, el demandado indicó que sus ingresos oscilaban entre $ 1.200 y $ 1.600 por mes (ver f. 23 vta.), de donde se infiere que al consentir una cuota provisoria de $ 450 estaba aceptando una afectación del 37,5% de sus ingresos -si hubieran sido de $1.200- o del 28,125% -si hubieran sido de $ 1.600-, digamos, en promedio, aproximadamente un 32,8% de sus ingresos.
2- Desde fines del año 2007 el proceso entró en letargo, para sólo reanimarse en setiembre de 2010, a través del escrito de fs. 62/63.
Allí la parte alimentista alegó que la cuota provisoria de $ 450 había devenido insuficiente y afirmó que el alimentante se encontraba en mejor situación económica que la de tres años atrás (ver f. 62 vta. III).
Como consecuencia de esa presentación, se realizó una nueva audiencia, en octubre de 2010, en cuyo transcurso se acordó una nueva cuota provisoria, esta vez de $ 700 por mes (f. 66).
3- Posteriormente, en diciembre de 2010, la causa ingresó en fase probatoria (ver fs. 75 y sgtes.), incorporándose informes del registro de la propiedad automotor (fs. 81/83 vta.) y de la AFIP (fs. 86/88, 101 y 106/107).
Con casi todos esos elementos a la vista, la parte actora pidió que se fijara una pensión alimentaria equivalente al 20% de los ingresos mensuales del demandado (ver f. 103).
4- ¿Cuál es el monto de los ingresos mensuales del alimentante?
A falta de mejores elementos, he de basarme en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.
En el año 2010, la ganancia neta (es decir, la bruta menos los gastos necesarios para obtenerla, art. 17 ley 20628) resultante del ejercicio de su profesión (es veterinario) fue de $ 44.222,52 (ver f. 88, casillero R1, Fuente Argentina). De manera que $ 44.222,52 /12 = $ 3.685,21, cifra ésta que representa el promedio de los ingresos mensuales netos del demandado durante el año 2010. Un 20% de eso es $ 737, es decir, una cantidad de dinero virtualmente igual a la acordada en la audiencia de octubre de 2010 (ver considerando 2-).
En el año 2011 -último período informado-, la ganancia neta ascendió a $ 87.663,34, de modo que, dividido 12, eso arroja un ingreso mensual promedio neto de $ 7.305,27 (ver f. 107). No corresponde: a- considerar derechamente los ingresos informados a f. 101 ($ 308.069,74), porque teniendo en cuenta la planilla de f. 107 y lo reglado en el art. 17 de la ley 20628, se infiere que esa cantidad refleja los ingresos brutos del período, quedando reducida a $ 87.663,34 luego de restados los importes deducibles; b- restar a los ingresos brutos el “Monto Consumido” (ver f. 107, casillero R4), ya que este rubro (según la resolución general AFIP n° 2218/07) se compone básicamente de los gastos de sustento, mantenimiento y esparcimiento que, antes bien, no son deducibles -dentro de los cuales podría incluirse en todo caso la cuota alimentaria ya que caben no sólo los del responsable sino también los de su grupo familiar primario-. Un 20% de ese promedio mensual para el año 2011 llega a $ 1.461, cantidad que no encuentro inequitativa como monto de la prestación alimentaria más actualizada de posible determinación en el caso, que en todo caso no debería agraviar al alimentante, considerando que en octubre de 2007 había consentido una cuota que absorbía el 32,8% de sus ingresos (remito al considerando 1-).
5- Ahora bien, no es justo que la cuota de $ 1.461 tenga vigencia retroactiva al momento de la demanda, entre otras razones porque:
a- más allá de las viscisitudes particulares del caso, es notorio que ha habido una significativa fluctuación general de las variables económicas entre 2007 y 2012, de modo que, incluso bajo un escenario hipotético de estabilidad de circunstancias ajenas a la marcha de la economía general (ej. mismo trabajo del alimentante, mismas erogaciones de los alimentistas, etc.), un monto razonable en 2012 seguramente sería irrazonable para 2007, y viceversa; de hecho, sirva para graficar la apuntada distorsión que la cuota pactada en 2007 superaba el 30% de los ingresos del demandado –según su versión, única disponible para ese entonces-, mientras que la de $ 1.461 apenas representa el 20% de sus ingresos netos del año 2011;
b- la demandante dejó pasar casi 3 años desde la demanda para reactivar la causa en setiembre de 2010 (ver considerandos 1- y 2-), lapso durante el cual tuvo operatividad la cuota alimentaria pactada en $ 450, cuya desactualización entonces se debió en buena medida a la inercia de la propia parte accionante (arg. arts. 16 y 1111 cód. civ.);
c- al reactivar así en setiembre de 2010 el proceso luego de 3 años de pasividad, la demandante virtualmente recreó un incidente de aumento de cuota alimentaria dentro del proceso principal, cuya eficacia no debiera retrotraerse más allá de la fecha de esa reactivación;
d- pasaron prácticamente otros dos años desde esa reactivación del proceso hasta la sentencia de primera instancia obrante a fs. 109/111 vta., lapso durante el cual el alimentante no tuvo los mismos ingresos (ver fs. 88 y 107; ver considerando 4-), de donde se extrae que no sería justo hacerle pagar las cuotas de 2010 según el monto de sus mayores ingresos registrados en 2011; a fortiori sería más injusto aún hacerle pagar las cuotas devengadas entre 2007 y 2010 según sus bastante mayores ingresos de 2011.
A la luz de esas razones se torna nítido que el art. 641 párrafo 2° in fine CPCC -que manda pagar la cuota alimentaria retroactivamente desde la demanda- fue concebido para otra situación muy distinta a la del sub lite: un proceso de corta duración, sin sustancial desfasaje de las circunstancias entre la demanda y la sentencia.
Por ello, bajo las circunstancias especiales de este caso y para que la retroactividad literalmente enunciada en la segunda parte del párrafo 2° del art. 641 CPCC no empañe la equidad del monto de la cuota conforme lo edicta la primera parte del párrafo 2° de ese mismo artículo, y, en definitiva, para devolver armonía a los factores equidad y retroactividad, opino que la cuantía de las cuotas alimentarias definitivas debe ser:
a- entre la demanda y el acuerdo de f. 66, $ 450 por mes;
b- entre el acuerdo de f. 66 y la sentencia de fs. 109/111 vta., $ 700 por mes;
c- desde la sentencia de fs. 109/111 vta., $ 1.461 por mes.
6- En mérito del análisis precedente, en resumen corresponde desestimar el recurso de apelación de la parte actora y estimar parcialmente el del demandado, fijando el importe de las cuotas alimentarias devengadas en el proceso tal como se indica en el considerando 5-, imponiendo las costas de ambas apelaciones al alimentante según la regla usual que a él se las carga para no mermar el poder adquisitivo de la cuota alimentaria (arg. art. 374 in fine cód. civ.; arg. art. 17 cód. civ. y art. 68 párrafo 2° cód. proc.), y, por fin, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación de la parte actora y estimar parcialmente el del demandado, fijando el importe de las cuotas alimentarias devengadas en el proceso tal como se indica en el considerando 5- al tratar la cuestión anterior, imponiendo las costas de ambas apelaciones al alimentante según la regla usual que a él se las carga para no mermar el poder adquisitivo de la cuota alimentaria (arg. art. 374 in fine cód. civ.; arg. art. 17 cód. civ. y art. 68 párrafo 2° cód. proc.), y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar el recurso de apelación de la parte actora.
b- Estimar parcialmente el del demandado, fijando el importe de las cuotas alimentarias devengadas en el proceso tal como se indica en el considerando 5- al tratar la primera cuestión.
c- Imponer las costas de ambas apelaciones al alimentante.
d- Diferir aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría