Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 44- / Registro: 108
Autos: “DEMATTEIS, LUIS MARIA Y OTROS C/ CABALEIRO, RAUL A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -88585-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DEMATTEIS, LUIS MARIA Y OTROS C/ CABALEIRO, RAUL A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -88585-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 40, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de f. 19 vta./20?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Quedó firme que la responsabilidad de los demandados frente a la parte actora es solidaria, más allá de los porcentajes de contribución entre ellos (ver expte. donde se debatió sobre el an debeatur, f. 1113 vta. ap. V).
No es cierto, entonces, que el sanatorio asegurado sólo deba a la parte actora un 20% del total indemnizatorio (art. 699 y sgtes. cód. civ.).
2- Pero en lo que tiene razón la aseguradora es en el límite de su propia responsabilidad contractual: U$S 100.000 (ver expte. donde se debatió sobre el an debeatur, f. 1114).
Aunque su asegurado -el sanatorio, ver f. 232 y sgtes. del expte. del an debeatur- deba el 100% de la indemnización a la parte actora -ver considerando 1-, la aseguradora se ha obligado a mantenerlo indemne hasta la cantidad de U$S 100.000.
Así, si se dispuso embargo en contra de la aseguradora por el total indemnizatorio ($ 905.720) más un 50% para intereses y costas, y si eso supera -como al parecer hoy lo hace- el límite de U$S 100.000, el monto del embargo debe ser reducido hasta ese límite (arts. 34.4, 203 párrafo 2° y 384 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance del considerando 2-, corresponde estimar parcialmente la apelación subsidiaria de fs. 19 vta. /20 (fs. 494 vta./495 del expte. principal) contra la resolución de f. 10 (f. 480 del expte. principal), con costas a la parte actora vencida (ver fs. 32/33 = fs. 508/509), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Con el alcance del considerando 2-, estimar parcialmente la apelación subsidiaria de fs. 19 vta. /20 (fs. 494 vta./495 del expte. principal) contra la resolución de f. 10 (f. 480 del expte. principal), con costas a la parte actora vencida (ver fs. 32/33 = fs. 508/509), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel Garcia
Secretario