Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
_____________________________________________________________
Autos: “F. M. A. C/ YAL S.A. S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: -94564-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación el 22/3/24 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
El recurso, por exiguos, dirigido por el perito M. contra los honorarios regulados a su favor debe ser desestimado.
Ello por cuanto se ha aplicado una alícuota del 4% de la base, que es la alícuota usual de esta Cámara cuando el perito ha cumplido su cometido (v. trámites del 4/12/21, 28/3/22; alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía -art. 2 CCyC- y Ley 15030 Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1.; “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros); no se ha atacado la plataforma económica tenida en cuenta y los estipendios se han expresado en unidad de valor jus teniendo en cuenta el valor vigente a la fecha de la regulación (AC. 4142/24 de la SCBA) y en base a un antecedente de este Tribunal (“Alomar s/ Quiebra” sent. del 23/7/20).
Entonces, como el profesional no argumentó concretamente por qué los considera exiguos y no se observan en ese tramo de la regulación error in iudicando en los parámetros legales matemáticos aplicados por el juzgado solo cabe su desestimación (arts. 34.4. y arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 22/3/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/04/2024 11:12:07 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2024 12:33:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2024 12:43:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7{èmH#N|SwŠ
239100774003469251
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/04/2024 12:43:51 hs. bajo el número RR-272-2024 por TL\mariadelvalleccivil.