Fecha del Acuerdo: 18/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “SANCHEZ JUAN MANUEL C/ SUCESORES DE LUGO PEDRO ARSENIO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -92708-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 28/2/24 contra la resolución regulatoria del 22/2/24.
Los diferimientos del 19/11/21 y 4/5/22.
CONSIDERANDO.
El abog Cantisani apela la resolución regulatoria por considerarla elevada tanto por su mandante como por derecho propio, solicitando que que se reduzcan conforme corresponde a la tarea realizada en cada caso (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien el juzgado para llegar a la retribución fijada consideró que se cumplió completamente la primera etapa del juicio y parcialmente la segunda (art. 28 a. 1 y 2 de la ley 14967), las actuaciones de los profesionales letrados que actuaron en ellas e hizo operativo lo dispuesto en el art. 13 respecto de los letrados Corbatta (arts. 13, 15.c y 16 de la misma normativa arancelaria), aplicó las alícuotas usuales promedio de este Tribunal a partir de la entrada en vigencia de la ley 14967 tanto la principal como la quita por la carga de las costas (arts. 16, 21, 26 segunda parte, 55 primera parte segundo párrafo de la ley arancelaria vigente; art. 68 del cód. proc.; v. esta cám. 18/3/21 91800 “Bravo c/ Manso s/ Nulidad acto jurídico”, L. 52 Reg. 112, entre muchos otros)
Entonces ante este panorama al no haber especificado por qué los considera elevados ni estimar siquiera cual era la tarea realizada en cada caso, además de no observarse en ese tramo de la regulación error in iudicando en los parámetros legales matemáticos aplicados por el juzgado solo cabe desestimar el recurso (arts. 34.4. y arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Por último, habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial, en función de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám., sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros), evaluando además la labor desarrollada ante la alzada por los letrados Cantisani y Corbatta (v. trámites del 29/9/21 y 18/10/21; arts. 15.c.y 16) y la imposición de costas decidida (v. sent. del 19/11/21; art. 68 del cód. proc. y 26 segunda parte de la ley 14967), es dable aplicar sobre el honorario de primera instancia una alícuota del 30% para el abog. Nicolás Corbatta y una del 25% para el abog.Walter Cantisani (arts. y ley cits.).
De ello resultan 27,68 jus para Cantisani (hon. prim. inst. -110,71 jus- x 25%) y 23,72 jus para Corbatta (hon. prim. inst. -79,08 jus – x 30%).
Respecto del diferimiento del 4/5/22 el mismo debe ser mantenido hasta la oportunidad en que sean regulados los de la instancia inicial (arts. 34.5.b. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
a) Desestimar los recursos deducidos el 28/2/24.
b) Regular honorarios a favor de los abogs. Cantisani y Corbatta en las sumas de 27,68 jus y 23,72 jus, respectivamente.
c) Mantener el diferimiento del 4/5/22.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/04/2024 11:43:53 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/04/2024 13:01:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/04/2024 13:10:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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226900774003466001
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/04/2024 13:10:20 hs. bajo el número RR-251-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/04/2024 13:10:36 hs. bajo el número RH-31-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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